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2 de Mayo presentó protesta por situación irregular de un jugador de Guaireña

Publicado el 18/09/2019

El Sportivo 2 de mayo en nota dirigida al presidente de la APF reclamó la adjudicación de los puntos del encuentro disputado ante Guaireña por la participación irregular del jugador Blas Antonio Claridge. Textualmente la nota señala cuanto sigue:


“Objeto: Formular protesta y reclamar adjudicación de puntos.

SEÑOR: LIC. ROBERT ALEXIS HARRISON. Presidente de la Asociación Paraguaya de Futbol. ATTE:

TRIBUNAL DISCIPLINARIO ASOCIACIÓN PARAGUAYA DE FUTBOL (A.P.F) PRESENTE:

MARCOS RAMON CANO Y FRANCISCO MENDOZA RIOS, en nuestro carácter de Presidente y Secretario respectivamente del Club Sportivo 2 de Mayo de la Ciudad de Pedro Juan Caballero de la categoría Intermedia, conforme lo acreditamos con la copia del acta de asamblea que se adjunta a esta presentación, constituyendo domicilio procesal en Gral. Díaz Nº 471, entre Alberdi y 14 de Mayo, Piso 7-Oficina 4- Edif. Ahorros Paraguayos, Tel-Fax Nº 021.446-909, nos dirigimos a este cuerpo colegiado y respetuosamente decimos:

Por el presente escrito de conformidad al artículo 113 del Código Disciplinario de vuestra institución, en tiempo y forma venimos a Formular Protesta Impugnando el resultado del partido disputado el 15 del corriente mes y año, en contra de Guaireña Futbol Club, bajo los fundamentos de hechos y de derecho que pasamos seguidamente a exponer:

Que, el día domingo 15 del presente mes y año, siendo las 15:00 horas, el Sportivo 2 de Mayo disputo en calidad de visitante el partido correspondiente a la fecha 6ta del Campeonato Oficial de la Categoría Intermedia de la A.P.F., en contra de Guaireña Futbol Club, cuyo resultado final arrojó como ganador al equipo local por el marcador de 2 contra 1.

En dicha oportunidad el equipo local Guaireña Futbol Club ha alineado entre los jugadores elegibles dentro de su nómina al jugador BLAS ANTONIO CLARIDGE.

El mencionado jugador arranco el encuentro deportivo en la banca de suplentes con la casaca Nº 16 conforme consta en el acta de dicho partido.

Al minuto 46 del segundo tiempo dicho jugador ingresa al campo de juego en sustitución del jugador Rodrigo Raúl Resquín Jara.

Primeramente, en estas condiciones y ante la incursión que consideramos irregular del jugador Blas Antonio Claridge con registro Nº 2300016, solicitamos la adjudicación de los puntos a favor del Sportivo 2 de Mayo de Pedro Juan Caballero, argumentando inicialmente ésta pretensión en el Art. 5 párrafos 2º y 3º Inscripción de Jugadores del Reglamento FIFA, y como así también en la Circular APF Nº 31 del 16 de agosto de 2019, por la cual se establece la elegibilidad o no de un jugador.

En estas circunstancias y conforme a las documentaciones acompañadas a la presente Protesta, entendemos que el jugador mencionado resulta inelegible, teniendo en cuenta que el mismo ha participado en tres clubes diferentes dentro de la misma temporada, específicamente en el torneo de la Liga Guaireña de futbol (26/10/18 hasta 11/01/19), posteriormente en la Liga Ovetense de Deportes (11/01/19 hasta 21/04/19) y finalmente en el torneo de la Categoría Intermedia organizado por el A.P.F (22/04/19 hasta el día de la fecha), es por ésta razón que consideramos que dicho jugador posee el carácter de inelegible y por consiguiente no apto reglamentariamente para haber participado en dicha disputa futbolística.

A tal efecto solicitamos que recaben informes a la Liga Guaireña y a la Liga Ovetense a fin de que remitan constancias o informes sobre las fechas de inicio y final de sus respectivos torneos, como así también informen sobre la participación del Jugador Blas Ramón Claridge.-

Como segundo y principal argumento de la presente Acción, cuyos puntos solicitamos nos sean adjudicados, señalamos igualmente cuanto sigue:

Que, en el Reglamento 2019 del Campeonato Oficial de Intermedia en su Artículo 23 ALINEACION reza en el inc. C cuanto sigue: …///… Que, haya sido declarado apto para la práctica del futbol, previa certificación expedida por el médico del Club.

Dicha certificación deberá estar cargada en el Sistema COMET y validada por la comisión Médica de la APF…///…

Este requerimiento no ha sido observado o cumplido por partes del Guaireña Futbol Club en el presente año, conforme a la consulta del Sistema COMET LATAM por el cual se rige la APF.-

De igual manera en el Capítulo V “Régimen Antidopaje y Protección Médica de Jugadores”, señala en su Artículo 59 de la Protección Médica de Jugadores, específicamente en el numeral 2º, 3º y 4º, expresan: …///…

2º Asimismo todos los clubes están obligados a implementar los procedimientos de presentación a través del Sistema COMET, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento del Sistema COMET LATAM de la APF…///…

El numeral 3º señala…///… El jugador que no cumpla con estas condiciones no será elegible para disputar un partido oficial organizado por la APF…///… y finalmente el numeral 4º dispone…///…

El incumplimiento de estas obligaciones serán denunciadas al Tribunal Disciplinario de APF para imposición de sanciones…///… En estas condiciones conforme a las normas señaladas precedentemente y a la documentación adjuntada a esta reclamación, resulta con claridad que Guaireña Futbol Club no ha cumplido con la OBLIGACION impuesta por la normativa transcripta más arriba y por ende el jugador Blas Antonio Claridge, tal como establece el Art. 59 numeral 3º no era elegible para la disputa del partido llevado a cabo en fecha 15/09/19 en la ciudad de Villarrica, por lo que el mismo disputo dicho encuentro de manera irregular, como ya lo hemos señalado reiteradas veces, el jugador poseía el carácter de no elegible o el carácter de inelegibilidad conforme al presente reglamento de disputa del presente torneo 2019 de la Categoría Intermedia APF.---------

Por tanto, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente Protesta, al Excmo. Tribunal Disciplinario de la A.P.F., respetuosamente; PETICIONAMOS:

1.- Reconocer, nuestra personería en el carácter señalado y por constituido nuestro domicilio en el lugar señalado.-

2.- Tenernos, por presentados en los términos de la presente Protesta en contra de Guaireña Futbol Club y consecuentemente nos otorguen los puntos del mencionado encuentro cuya impugnación solicitamos.-

3.- Recabar, informes de conformidad a lo solicitado en el presente escrito a los fines señalados, como así también recabar informe al sistema COMET LATAM, a fin de adjuntar a la presente protesta sobre el cumplimiento o no de la obligación señalada más arriba.-

4.- Ordenar, la agregación de los documentos presentados.- 5.- Oportunamente, dictar previo trámites de rigor, sentencia definitiva, Haciendo Lugar a la presente Acción y en consecuencia IMPUGNAR el resultado de dicho compromiso, Adjudicando los puntos a favor del Club Sportivo 2 de Mayo de Pedro Juan Caballero.-

6.- Ordenar, la devolución del canon depositado en concepto de derecho a Protesta conforme al reglamento.

SERA JUSTICIA.-

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