Bajo presión de la ASOCUAM, José Carlos Acevedo sede y transfiere 200 millones al Concejo Local de Salud
Sabido es que el intendente no cuenta a la población en general que el incumple la ley 1.032/96 que dice claramente en su artículo 10º, inc. a, que los municipios deben transferir el 5% del presupuesto anual para el financiamiento del servicio de salud. Eso significa que, si el presupuesto anual del municipio
Actualmente, José Carlos Acevedo transfiere al consejo local de salud, apenas la suma de 41.000.000 millones por mes, según los documentos con que cuenta el consejo local de salud. Eso significa que hay una diferencia de -346.500.000 de guaraníes, o sea existe una malversación de fondos en la comuna, en lo que se refiere al aporte salud del 5%.
La estrategia que el intendente utilizo hasta el momento para no transferir los 5% correspondientes es de que supuestamente la Junta Municipal solo le presupuesto solo 500 millones al año y que él no puede salir de su presupuesto. O sea, quieren hacernos creer a la población que lo que delibera la junta municipal es más importante que una ley.
Sin embargo, bajo la presión de la ASOCUAM (Asociación de ciudadanos unidos del Amambay) el intendente José Carlos Acevedo cedió y en la fecha de hoy transfirió 200 millones de guaraníes al Consejo Local de Salud. Según la manifestación de uno de sus representantes el sindicalista Papichi Cabrera. De ahora en mas van a exigir al intendente que llegue al valor real en esas transferencias que ronda los 350 millones por mes, según establece la ley.
Desde el Ministerio de Salud Pública recuerdan que según la Ley 1032/96, los municipios tienen el compromiso de transferir a los Consejos Locales de Salud 5% de sus Fondos Genuinos, en el marco de la descentralización en Salud, lo que permite contribuir con la cobertura de gastos de funcionamiento de los Hospitales Regionales, Distritales, Centros y Puestos de Salud.
Cabe señalar que los Consejos de Salud pueden recibir recursos de otras fuentes de financiamiento, entre las que figuran:
• Aporte Municipal (5% de sus ingresos corrientes, establecido en el Art. 10º, inc. a) Decreto 19.966/98, de la Ley 1.032/96.
• Aporte de la Gobernación.
• Aporte de otras instituciones u organizaciones.
• Aportes de la comunidad, y recursos obtenidos de gerenciamientos realizados.
El Artículo 10º, Decreto 19.966/98, de la Ley 1032/96, expresa que el requisito para que la Municipalidad se integre al proceso es destinar el 5% del presupuesto anual municipal para el financiamiento del servicio de salud. También dispone la inclusión del servicio local del distrito dependiente del MSPyBS en el proceso, y la transferencia temporal de sus recursos financieros, económicos y físicos al gobierno municipal para gerenciar localmente, todo a través de la firma de un “Acuerdo de descentralización administrativa de salud”.
Con la promulgación de la Ley 1.032 y su reglamentación, se inició un proceso participativo de reforma del sector salud, con un modelo descentralizado de la gestión de los servicios de salud. En este contexto normativo, se promocionan los Sistemas Locales de Salud. Éstos conforman un espacio social democrático que asegura la representatividad de los intereses locales, mediante la participación de la población en una alianza de corresponsabilidad con el sector público local y central. Esta relación facilita el ejercicio de control social sobre las acciones públicas y desarrolla el compromiso de participar en la solución de los problemas, dejando de ser meros espectadores o beneficiarios clientelistas de la gestión pública.





