Clan Acevedo : Corrupción: José C. Acevedo y familia se hizo pasar por campesino para apoderarse de tierras fiscales
A cada día aparecen nuevas denuncias que muestran la CORRUPCIÃÔÇ£N con que se maneja el intendente José Carlos Acevedo y los de su Clan familiar para hacerse de fortuna fácil y utilizando como en este caso a sus propios familiares, como prestanombres, hacerse de tierras fiscales como supuestos beneficiarios d
Esta vez la denuncia presentada ante la presidencia del INDERT por los abogados Martín Benítez Ruíz Díaz, Wilfrido Figueredo y Julio Vega Dávalos contra el Intendente José Carlos Acevedo es por haber él mismo adquirido tierras del Estado Paraguayo en la zona de Chiriguelo y Cerro Memby (Dpto. De Concepcion).
Sin ser beneficiario del Estatuto Agrario. LEY NRO. 1863/02, no siendo el mismo sujeto de la Reforma Agraria conforme establece en el Art. 16 y concordantes.
Como prestanombres aparecen en la denuncia formulada, Óscar Humberto Romero (Funcionario Municipal. Denunciado por enriquecimiento Ilícito). RONALD ENRIQUE ACEVEDO (Hermano de JOSE CARLOS ACEVEDO Y Gobernador de Amambay). TEOFILA VENERANDA QUEVEDO DE ACEVEDO (Madre de JOSE CARLOS ACEVEDO). DIANA STEPHANIE AYALA ACEVEDO (sobrina de José Carlos Acevedo) FELIPE AYALA HUERTA (Cuñado de José Carlos Acevedo). Cabe destacar en este sentido que todos estos trámites se hicieron entre los periodos 2006 y 2009 respectivamente.
La denuncia fue formulada en la mañana del martes en el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra. El escrito fundamentado de cuatro carillas señala textualmente cuanto sigue:
OBJETO: FORMULAR DENUNCIA Y ADJUNTAR DOCUMENTOS.-
ABOG. MARIO ALFREDO VEGA MERELES
PRESIDENTE DEL INDERT
JULIO CESAR VEGA DAVALOS, MARTIN BENITEZ RUIZ DIAZ y WILFRIDO FIGUEREDO, por nuestros propios derechos y como ciudadanos paraguayo; domiciliados en la Ciudad de pedro Juan Caballero, bajo patrocinio de profesional abogado, a UD. nos presentamos y respetuosamente decimos: -----------------------------------------------------
Que, por medio del presente escrito venimos a formular formal denuncia en contra el Señor JOSÈ CARLOS ACEVEDO QUEVEDO (INTENDENTE MUNICIPAL), de la ciudad de Pedro Juan Caballero, por haber él mismo adquirido Tierras del estado paraguayo sin ser beneficiario del Estatuto Agrario Ley Nº 1.863/02 o no siendo Sujeto de la Reforma Agraria, conforme establece en su Art.16 y Concordantes: “Se considerarán beneficiarios de esta ley, a los efectos de la adjudicación de tierras por parte del Instituto de Bienestar Rural, aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:”
Para asentamientos agrícolas:
a) tener ciudadanía paraguaya sin distinción de sexo, mayoría de edad acreditada con la respectiva Cédula de Identidad Policial y observar buena conducta;
b) dedicarse directa y habitualmente a la agricultura, como actividad económica principal;
c) no ser propietario de inmuebles, salvo la de un lote urbano o suburbano, o ser propietario de un inmueble rural con superficie menor a una UBEF; y,
d) no haber sido adjudicado anteriormente con tierra por parte del Instituto de Bienestar Rural, salvo la excepción del inciso “c” de este artículo.
Artículo 90.- Restricciones sobre inmuebles adjudicados.
La propiedad de los lotes y fracciones agrícolas otorgadas bajo los términos de la presente ley, así como los derechos y acciones que de ellas resulten, serán:
a) inembargables, en caso de ejecución de créditos provenientes de obligaciones comunes. No serán consideradas obligaciones comunes la provisión de insumos agrícolas o de financiamiento específico destinados a la producción de las fincas; y adjudicatarios;
b) inenajenables, salvo que el Organismo de Aplicación lo autorice.
Se tendrán como inexistentes las cláusulas de todo acto que bajo cualquier concepto, tengan por finalidad eludir las restricciones y límites del dominio establecido en este artículo.
Artículo 92.- Prohibición de inscripción.
La Dirección General de los Registros Públicos no inscribirá las transferencias de dominio sobre tierras afectadas por las restricciones y limitaciones dispuestas en la presente ley.
Artículo 93.- Incumplimiento o actos ilícitos.
Los lotes o fracciones adjudicados por el Organismo de Aplicación, bajo régimen de la presente ley, revertirán al patrimonio del mismo, cuando ocurrieren los siguientes casos:
a) por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley para ocupantes registrados y adjudicatarios;
b) por dejar sin utilización productiva racional directa el lote por más de un año; salvo causa de fuerza mayor debidamente confirmada por el Organismo de Aplicación;
c) cuando se comprobare comisión reiterada de delitos contra el patrimonio ecológico; y,
d) cuando se comprobare la existencia en el inmueble, de cultivos de especies cuya producción y comercialización se encuentren penadas por la ley.
Que, en este sentido no podemos dejar de mencionar lo que establece LEY N° 4682 “QUE SANCIONA LA COMISION DE HECHOS PUNIBLES CONTRA BIENES PATRIMONIALES DESTINADOS A LA POLITICA AGRARIA DE ESTADO” Artículo 1º.-Todo ocupante o adjudicatario de lotes agrícolas, ganaderos o fracciones fiscales destinados a la reforma agraria que por sí o valiéndose de otro, transfiera a un tercero sus derechos y acciones en contravención a las restricciones previstas en la Ley N° 1863/02 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO” y sus modificaciones, será castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años.
Artículo 2°.- El que adquiera derechos y acciones de algún inmueble, en contravención a las restricciones previstas en la Ley N° 1863/02 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO” y sus modificaciones, será sancionado con la pérdida de sus derechos sobre las mejoras adquiridas o introducidas. La adquisición será nula de pleno derecho y conllevará la reversión del inmueble al patrimonio del organismo de aplicación del estatuto agrario y el castigo con pena privativa de libertad de dos a cinco años para el adquirente.
Artículo 3°.- El que con el fin de obtener un beneficio patrimonial indebido induzca a otro a la compra o la venta de lotes agrícolas o fracciones fiscales destinados a la reforma agraria, en contravención a las restricciones previstas a la Ley N° 1863/02 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO” y sus modificaciones, será castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años y con multa complementaria, en los términos del Artículo 53 del Código Penal.
Que, por todo lo expuesto y todas las fundamentaciones establecidas en las Leyes de forma, adjuntamos las siguientes documentaciones:
- Copias de Recibos de dinero a nombre del denunciado JOSÈ CARLOS ACEVEDO QUEVEDO, en concepto pagos para trámites de tierras del INDERT, y copias de un expediente completo de una solicitud de Lote Agricola a nombre de los Señores OSCAR ALFONSO ARENA RODRIGUEZ, manzana Ñandejara, de la Colonia Chiriguelo y TAKASHI SHIMOMOTO, manzana Añaretã’i , de la Colonia Lorito Picada, del distrito de Pedro Juan Caballero, entre los periodos del año 2007 y 2009, cuyas dimensiones totalizan 1.008 Has.2112 m2, cuyos datos constan en las copias que adjuntamos.---
- Copia de un Título de Propiedad Definitivo del INDERT, a nombre del Señor RONALD ENRRIQUE ACEVEDO QUEVEDO, con C.I.Nº 1.829.853, hermano del denunciado JOSÈ CARLOS ACEVEDO QUEVEDO (INTENDENTE MUNICIPAL), cuya dimensión es de 2.143 m2, 2.070 cm2, situado en la Colonia Vice Presidente Sanchez, del distrito de Pedro Juan Caballero.--------------------------------------
- Copias de Expedientes de Solicitud de Lotes Agrícolas a nombre de los Señore/as TEOFILA VENERÀNDA QUEVEDO DE ACEVEDO, madre del denunciado JOSÈ CARLOS ACEVEDO QUEVEDO (INTENDENTE MUNICIPAL), DIANA STEPHANIE AYALA ACEVEDO, sobrina, RONALD ENRRIQUE ACEVEDO QUEVEDO, hermano, FELIPE MANUEL AYALA HUERTA, cuñado y OSCAR HUMBERTO HUMBERTO ROMERO, funcionario municipal, todos de la Colonia Cerro Membý, del distrito de Yby Yaú, cabe destacar también en este sentido que todos éstos trámites se hicieron entre los periodos 2006 y 2009 respectivamente.------------------------------------------------
CONCLUSION
Que, la presente denuncia tiene por fin poder a conocimiento de las autoridades del INDER, como institución responsable de promover la integración armónica de la población campesina al desarrollo al desarrollo económico y social de la Nación, el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra deberá adecuar la estructura agraria promoviendo el acceso a la tierra rural, saneando y regularizando su tenencia, coordinando y creando las condiciones propicias para el -//-
-//- desarrollo que posibilite el arraigo conducente a la consolidación de los productores beneficiarios, configurando estrategias que integren participación, productividad y sostenibilidad ambiental.----------------------
Que, cabe destacar como un secreto a voces, que el denunciado amparado en su cargo, amedrenta a sus víctimas y/o afectados, para evitar que los mismos realicen denuncias formales, por lo que, lo relatado en líneas precedentes es solamente un ápice de todas las apropiaciones cometidas por el Señor ACEVEDO, (INTENDENTE MUNICIPAL), estando seguro que con el correr de las investigaciones surgirán más hechos y se presentaran testigos para aseverar todo lo relatado en la presente denuncia.----------------------------------------------------------------------------------
Que, el Paraguay vive tiempo de cambios, no podemos seguir permitiendo que particulares se aprovechen de los bienes públicos, por lo que se halla en manos de las autoridades del INDERT hacer que en nuestra ciudad también se sienta el cambio en la administración y distribución de las tierras del estado paraguayo. -------------------------------
Por lo brevemente expuesto PETICIONAMOS:
1- MEDIDA DE URGENCIA, solicitamos la intervención inmediata del INDERT, a fin de corroborar la veracidad de lo denunciado. ------------------
2- ORDENAR, la agregación de los instrumentos que se acompañan al presente escrito. ----------------------------------------------------------------------
3- Se tenga por denunciado los HECHOS PUNIBLES establecidos en la presente Ley, descrito en líneas precedentes e imprima a la presente denuncia los trámites legales de rigor.---------------------------------------------- SERÁ JUSTICIA.-
pedrojuandigital.com





















