Contraloría defiende potestad de auditar a las binacionales
En la institución dicen que es una medida cautelar totalmente reversible al momento de dictar la sentencia definitiva.
El asesor jurdico de la Contralora General de la Repblica (CGR), Daro Ortega, fundament el motivo por el cual este ente tiene facultades de auditar los gastos y los ingresos de las binacionales. Dijo que la potestad y obligacin de controlar estn estipuladas en la propia Constitucin Nacional al tratarse de cuentas pblicas y de ingresos que forman parte del Producto Interno Bruto (PIB).
La propia Constitucin Nacional habla de la auditora y el control de las cuentas nacionales. A los efectos de saber que son cuentas nacionales, nosotros nos remitimos a lo que el propio Banco Central determina y dice que cuentas nacionales son todas aquellas que impactan en el Producto Interno Bruto del pas, explic a la 1020 AM.
Dijo que por estas circunstancias se ha determinado que todos los ingresos provenientes de las entidades multinacionales y binacionales forman parte del PIB. Es decir, a partir de ese momento eso es considerado cuenta nacional, por lo tanto la Constitucin Nacional nos habilita a auditarlas, reiter.

Por eso, tanto la ley como las resoluciones que se dictaron en la Contralora hablan del lado paraguayo, los ingresos y gastos realizados del lado paraguayo. Nosotros no nos vamos a entrometer en lo que pudo haber hecho Argentina (EBY) o Brasil (Itaip) sobre la plata que le toc a su pas, aclar.
El abogado explic que el propio Cdigo Procesal Civil estipula que debe haber un dictamen de la Fiscala General del Estado para que finalmente la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resuelva sobre una accin de inconstitucionalidad.
Se remiten los antecedentes a la Fiscala General del Estado, que debe expedirse sobre la constitucionalidad o no. Y luego tambin en algunos casos se le da traslado a la parte que pueda verse afectada con este pedido de inconstitucionalidad, afirm.
Asegur que el equipo jurdico de la Contralora esperar el trmite que la mxima instancia judicial dar a la accin.
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