Pedro Juan Caballero - 6 de noviembre de 2026
Interamericanas

Cuarentena: No se puede perder lote y solo se paga 40% del monto de alquiler

Publicado el 18/05/2020

A raíz de varias denuncias de afectados con relación a alquileres e inmuebles, la Secretaría de Defensa al Consumidor y Usuario (Sedeco) tomó participación y solicitó informes una empresa inmobiliaria.


La ley de Emergencia establece el impago del alquiler no será causal de desalojo. Foto: ilustrativa (milenio.com)

Enrique López Arce, director de Empleo de la ANR, recordó a la ciudadanía que la Ley de Emergencia establece el pago del 40% en concepto de alquiler debido a la crisis sanitaria. Añadió que tampoco se pueden perder lotes en tiempos de cuarentena.

En ese sentido si el propietario pide el pago del 100% o amenaza con pérdida de terreno o desalojo, se pueden denunciar en la Sedeco.

 

Si estas pagando alquiler como miles de paraguayos recorda que solo debes pagar 40% por ley, si alguien te exige 100% denuncialo en Sedeco, tampoco podes perder lotes en tiempo de cuarentena. https://twitter.com/sedecopy/status/1244710483325837313 …

Solicitó informes

La Sedeco salió al paso de las inquietudes en contra de Atalaya Inmuebles y solicitaron informaciones sobre cuáles serían las medidas administrativas adoptadas por la Inmobiliaria sobre los cobros de las cuotas por la adquisición de terrenos o inmuebles, detallar dichas medidas adoptadas y documentaciones relacionadas al caso.

Respuesta

La inmobiliaria Atalaya respondió días después atendiendo la consulta hecha por la Sedeco.

Indicaron que las oficinas permanecieron cerradas hasta el 12 de abril debido a la disposición del Gobierno Nacional y para la atención al cliente implementaron plataformas digitales.

En relación a las cuotas, manifestaron que en comprensión a la coyuntura actual decidieron exonerar los intereses de los meses marzo y abril.

Además no procederán al recupero automático de lotes, ni se incluirá en ninguna base de registros públicos a los clientes que caigan en mora en los meses mencionados.

 

La SEDECO conforme a las consultas recibidas, pone a conocimiento la respuesta de Atalaya Inmuebles, a inquietudes de Consumidores y Usuarios ├░┼©ÔÇÿÔÇ░ https://cutt.ly/btTkIcc

Ley de Emergencia N° 6524/2020

La Ley de Emergencia en su artículo N° 52 menciona que el incumplimiento en el pago de los alquileres no será causal de desalojo hasta el mes de junio del presente año, siempre que se justifique el pago de cuanto menos el 40% del valor del alquiler mensual.

Las sumas que queden pendientes deberán ser prorrateadas y sumadas al valor del alquiler mensual y ser pagadas en su totalidad en el mes de julio. Las deudas prorrateadas deberán ser canceladas en un máximo de seis meses.

El no cumplimiento de lo previsto en el presente artículo habilita al locador solicitar eventualmente el desalojo correspondiente.

hoy.com

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