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Director de página de legacy_tmp_news denuncia a José C. Acevedo por supuesto hecho punible de Estafa, Lesión de Confianza e Enriquecimiento Ilícito

Publicado el 19/02/2020

Es la vigésima cuarta denuncia en contra del intendente de Pedro Juan Caballero sin que la fiscalía se anime a investigar. El director de la página de legacy_tmp_news Camisa 12, Elvio Cesar Vázquez formulo una denuncia ante el Ministerio Publico sobre supuesto hecho punible contra el patrimonio; Estafa, Les


Otra denuncia contra José C. Acevedo, la vigésima cuarta denuncia en contra del intendente José Carlos Acevedo sin que la fiscalía se anime a investigar.

Esta vez el denunciante es el director de la página de legacy_tmp_news Camisa 12, Elvio Cesar Vázquez, quien formuló la denuncia ante el Ministerio Publico sobre supuesto hecho punible contra el patrimonio;  Estafa, Lesión de Confianza e Enriquecimiento Ilícito, en contra del intendente municipal José Carlos Acevedo Quevedo en base al informe final de Ia Contraloría General de Ia República, firmado por los auditores Lic. Pedro Torales, Lic. Lucrecio Reyes y Víctor Silvero, donde los mismos observan graves hechos que configuran delitos de lesión de confianza y estafa e enriquecimiento ilícito

La denuncia

OBJETO: FORMULAR DENUNCIA SOBRE LESION DE CONFIANZA Y OTROS.

SEÑOR AGENTE FISCAL:

ELVIO CESAR VAZQUEZ, con Cédula de Identidad Civil N° 491.179, por derecho propio, con domicilio real y procesal en la casa de Ia calle primero de diciembre c/ Nanawa del barrio San Antonio de nuestra ciudad al Señor Agente Fiscal respetuosamente digo:---

Que, de conformidad a lo que prescribe el art. 284 de nuestro ordenamiento penal dispone que toda persona que tenga conocimiento de un hecho punible de acción pública, podrá denunciarlo ante el Ministerio Publico motivo por el cual en mi carácter de ciudadano paraguayo y en virtud a (os art. 187 y 192 del código penal, y art. 3 inc. 3 de Ia ley N 2.523/04, que previene, tipifica y sanciona el enriquecimiento ilícito en Ia función pública y el tráfico de influencias, vengo a presentar formal denuncia por el “SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA EL PATRIMONIO (ESTAFA, LESION, CONFIANZA e ENRIQUECIMIENTO ILICITO)”, en contra del Intendente Municipal de nuestra ciudad, JOSE CARLOS ACEVEDO QUEVEDO, en base a Ias siguientes consideraciones que paso exponer.

Que, Ia denuncia le sustento en base al informe final de Ia Contraloría General de Ia República, firmado por los auditores Lic. Pedro Torales, Lic. Lucrecio Reyes y Víctor Silvero, donde los mismos observan graves hechos que configuran delitos de lesión de confianza y estafa e enriquecimiento ilícito, que en el capítulo III, en fs. 34 del informe están Ias conclusiones finales: CAPITULO I — EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE GASTOS, que a continuación se detallan Ias observaciones: —--—--—--- —

OBSERVACION Nº  1: FALTA DE RESOLUCION DE COMISIONAMIENTO DE LOS AGENTES POLICIALES, POR EL SERVICIO PRESTADO A LA ADAMINISTRACION MUNICIPAL EN EL O.G 137 —GRATIFICACIONES POR SERVICIOS ESPECIALES.

OBSERVACION N° 2: FALTA LOS CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIO EN EL OBJETO

DE GASTO 144- JORNALES VARIOS.----—---- —

OBSERVACION N 3; FALTA DE POLIZA DE SEGURO CONFORME A LO SOLICITADO EN EL CONTRATO N2 32/ 2016, POR OBJETO DE GASTO 910-DEUDAS PENDIENTES PAGO GASTOS DE CAPTAL EJERC. ANTERIOR ES.-------- —

CAPITULO II-VERIFICACION IN SITU: — — ——--

OBSERVACION Nº 4: FALTA LA ENTREGA Y RECEPC1ON EN LA ESCUELA BASICA N2 4777 CONFORME AL ACTA DE ENTREVISTA N 07/2017. (RECURSOS DEL FONACIDE)

OBSERVACION Nº  5: DEFICIENCIAS EN LAS OBRAS DE LA ESCUELA BASICA N2 14958 DON ROSCO, CONFORME AL ACTA DE ENTREVISTA N201/2017. (RECURSOS DEL FONACIDE) ----

OBSERVACION Nº 6: DEFICIENCIA EN LA OBRA DE LA ESCUELA BASICA N2 4777 AMISTAD II, CONFORME AL ACTA DE VERIFICACION FISICA IN SITU N2 09/17. (RECURSOS DEL FONACIDE).

OBSERVACION Nº 7: DEFICIENCIA EN LA OBRA DE LA ESCUELA BASICA N7064 SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ, CONFORME AL ACTA DE VERIFICACION FISICA IN SITU N2 12/17. (RECURSOS DEL. FONACIDE). — — —

OBSERVACION Nº 8: DEFICIENCIA EN LA OBRA DE LA ESCUELA BÁSICA N3695 NIÑO JESUS, CONFORME AL ACTA DE VERIFICCION FISICA IN SITU N2 20/17. (RECURSOS DEL FONACIDE).- .

OBSERVACION Nº 9: DEFICIENCIA EN LA OBRA DE LA ESCUELA BASICA N23922 PROFESOR OLEGARIO AYALA. CONFORME AL ACTA DE VERIFICAÛON FISIA IN SITU N2 24/1 T DEL FONACIDE)

OBSERVACION Nº 11: DEFICIENCIA EN LA OBRA DE LA ESCUELA BASICA N566 AMAMBAY CARDOZO OCAMPOS Y PROFESOR OLEGARIO AYALA, CONFORME AL ACTA DE VERIFICACION FISICA IN SITU N2 02/17. (RECURSOS DEL FONACIDE). —

OBSERVACION Nº 12: DEFICIENCIA EN LA OBRA DE LA ESCUELA BASICA N 5681, AMISTAD I PROF. OLEGARIO AYALA, CONFORME AL ACTA DE VERIFICACION FSICA IN SITU N 07/17. (RECURSOS DEL FONACIDE).

OBSERVACION Nº 13: DEFICIENCIA EN LA OBRA DE LA ESCUELA BASICA N 4777 AMISTAD II, CONFORME AL ACTA DE VERIFICACION FISICA IN SITU N 10/17. (RECURSOS DEL FONACIDE).

OBSERVACION Nº 13: DEFICIENCIA EN LA OBRA DE LA ESCUELA BASICA N2 1332 GENERACJON DE LA PAZ, CONFORME AL ACTA DE VERIFICACION FISICA IN SITU N2 17/17. (RECURSOS DEL FONACIDE).

Que, como se podrá notar todas estas observaciones realizadas por los auditores de Ia contraloría constituyen lesión de confianza y estafa a propósito el Artículo 192.- Lesión de confianza 1 EI que en base a una ley, a una resolución administrativa o a un contrato, haya asumido Ia responsabilidad de proteger un interés patrimonial relevante para un tercero y causara o no evitara, dentro del ámbito de protección que le fue confiado, un perjuicio patrimonial, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. 2 En los casos especialmente graves Ia pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años, que así mismo el Artículo 187.- Estafa 1 El que con la intención de obtener para sí o para un tercero un beneficio patrimonial indebido, y mediante declaración falsa sobre un hecho, produjera en otro un error que Je indujera a disponer de todo o parte de su patrimonio o el de un tercero a quien represente, y con ello causara un perjuicio patrimonial para sí mismo o para éste, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. 2° En estos casos, será castigada también Ia tentativa. 3Q En los casos especialmente graves, Ia pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta ocho años.---—— —

Que, estos despilfarros de los recursos de los Fondos Nacional de inversión pública y desarrollo (Fonacide) debe ser castigado con Ia pena máxima prevista en ambos casos pues se tratan de recursos públicos aplicados a Ias instituciones educativas donde niños se van a Ias escuelas con el deseo de formarse para ser útil a Ia sociedad de Ia patria y tienen que estar expuesto a estudiar bajo techo de mala construcción deficientes que pueden causar les daño físico e inclusive pérdidas de vidas que lamentar, que estas obras fueron adjudicadas al Ing. Luis A. González Sánchez según el llamado a Licitación LPN N 02/2015 por valor de Gs. 1.259.159.191 ( UN MVI DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y UN) ----

Que, en segundo término están las entrevistas realizadas a diversas instituciones educativas referentes al almuerzo escolar: en Ia entrevista N 1/ 2.017 fue entrevistado el Director de Ia escuela Básica N 14.958 Don Bosco PROF. ISIDRO ANIBAL GONZALEZ: entrevista N2 2/ 2.017 fue entrevistado el Director de Ia escuela Básica Amambay Cardozo Ocampos Prof. ARMINDA OTAZU ROLON: entrevista N2 3/2.017 fue entrevistado Ia encargada de Despacho de Ia escuela especial N 11 Prof. Zulma R. Cáceres: entrevista N2 4/ 2.017 fue entrevistado Ia encargada de Despacho de Ia Escuela Básica N 1333 Elisa A. Linch Ia Prof. Elva Eusebia de González: entrevista N 5/ 2.017 fue entrevistado el Director de Ia escuela Básica N 1887 Adela Speratti Prof. Elvia Graciela Lezcano de Resquin: entrevista N 6/ 2.017 fue entrevistado Ia Directora de Ia escuela Básica N2 2124 República Federativa del Brasil Prof. Verónica Beatriz Arevalos Irala: entrevista N2 7/ 2.017 fue entrevistado la Directora de Ia escuela Básica de Amistad II Prof. Rosa Ramona de Neuman: entrevista N 8/ 2.017 fue entrevistado Ia Directora de Ia escuela Básica Prof. Celia Haydee Díaz Cañete, que estas entrevistas se pudo observar que ni condiciones e encuentran todas Ias escuelas entrevistadas ni mencionan el nombre de la empresa responsable del almuerzo escolar. - — - -------

Que, en tercer término se encuentran en el anexo Ias entrevistas realizadas a Ias comisiones vecinales —reconocido por Ia Municipalidad, en Ia entrevista N 1/2017, se entrevistó al Señor Roberto Rodríguez Belo presidente de Ia comisión Vecinal de fomento Urbano Gral. Genes del Barrio General Genes: entrevista N 2/2017, se entrevistó al Señor Oscar Humberto Romero, presidente del consejo de salud Local: entrevista Nº 3/2017, se entrevistó al Señor Félix Gómez Coronel presidente de la comisión de fomento Urbano Barrio Guaraní: entrevista N2 4/2017, se entrevistó a Ya señora Laura Carolina Duarte, Vice Presidenta de La Comisión Oñondivepa: entrevista N2 5/2017, se entrevistó al Señor Optaciano Monges Espínola Comandante de Compañía del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay (Amarillos): entrevista N2 6/2017 se entrevistó al Señor isidro Zarate Pérez Comandante de Compañía del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay (Rojos): obs: esta entrevista no está firmado por el Sr. isidro Zarate: entrevista Nº 7/2017 se entrevistó a Ia Señora Valentina López Tesorera de Ia comisión del Barrio Bernardino Caballero: entrevista N 8/2017 se entrevistó al Señor Sergio Martínez Rivas Tesorero de la Comisión Vecina! del Barrio San Blas: entrevista N2 9/2017 se entrevistó al Señor Edgar Herminio Esperanza Meza presidente de Ia Comisión Vecinal del Barrio Virgen de Caacupé- fomento Urba, observación: esta construcción de empedrados se empezó en setiembre de 2015 y llamativamente se concluyó en junio de 2.016. Adjunto copia del informe de Ia Contraloría General de Ia república.— —

Que, en estas últimas transferencias a Ias comisiones vecinales de fomento urbano, no se dio cumplimiento al Decreto 4774/16 Guía de Normas y procesos de Ia ejecución de Ia ley 5554 del 05 de enero del 2.016, así como a la Resolución N2 653/08 Por Ia cual se aprueba Ia guía básica de documento de rendición de cuentas que sustentan Ia ejecución de los principales rubros presupuestarios de gastos e ingresos de los organismos y entidades del estado, sujetos al control de Ia Contraloría General de Ia Republica, que Ias transferencias realizaron en cheques para que los mismos contraten a Ias empresas constructoras para realizar los trabajos de empedrados sin embargo esos cheques fueron endosados y devueltos a Ia municipalidad de nuestra ciudad y los empedrados fueron hechos por máquinas y jornaleros de Ia Municipalidad, al respecto, sería conveniente aclarar cuál fue el aporte de estas comisiones para Ia realización de los empedrados por lo que solicito se realice todos las investigaciones, se solicite copias de los convenios firmados con Ias comisiones, copias de los cheques emitidos, como así mismo el acta de reunión de Ias comisiones vecinales y Ia declaración testificales de los miembros de cada comisión a fin de sustentar Ia Acusación y elevar a juicio oral y público y castigar en forma ejemplar por perjuicio ocasionados a Ias arcas Municipales.

Por lo expuesto, los hechos realizados por el Intendente Municipal José Carlos Acevedo Quevedo se encuadran dentro de Ias previsiones del art. 187 y 192 y art. 3 inc. 3 de Ia ley N2 2.523/04, correspondiendo se realice Ias averiguaciones, motivo por el cual formulo Ia presente denuncia ante el ministerio público, solicitando Ias investigaciones correspondiente, que se solicite los informes correspondiente a Ia Municipalidad de nuestra ciudad y a Ias comisiones nombradas en el presente informe de Ia contraloría General de Ia República que se encuentra en Ia página Web de Ia Contraloria General de Ia República siendo este un instrumento público.

Derecho: fundo Ia presente denuncia en el art. art. 187 y 192 y art. 3 inc. 3 de Ia ley

N22.523/04, —  POR LO TANTO, al Señor Agente Fiscal solicito los siguientes:

1) TENER por presentada Ia denuncia respectiva contra el señor JOSE CARLOS ACEVEDO

QUEVEDO, por los delitos de ESTAFA, LESION de  CONFIANZA e ENRIQUECIMIENTO ILICITO

2) INICIAR Ias investigaciones correspondientes en averiguación de los hechos denunciados, imputar al denunciado, decretar Ia detención y requerir Ia medida cautelar de prisión preventiva.

3) ORDENAR el diligenciamiento de los medios de prueba ofrecidas y en Ia estación procesal oportuna, presentar acusación y requerir elevación de Ia causa a Juicio Oral y Público contra el denunciado JOSE CARLOS ACEVEDO QUEVEDO y sus cómplices.

PROVEER DE CONFORMIDAD Y HARA JUSTICIA.

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