Pedro Juan Caballero - 24 de June de 2025 |
Según los datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) del año 2024, los jóvenes de entre 15 y 29 años representan aproximadamente el 25,4% de la población total del país, y representan el 34,3% de la población se encuentra en edad de trabajar (15 años y más), lo que equivale a un total de 1.502.704 personas jóvenes; de este total, el 56,9% se encuentra ocupado (854.700), el 35,7% está fuera del mercado laboral (537.116), mientras que el 11,5% se encuentra desocupado (110.888).
La elevada informalidad laboral que registra el país se agudiza en la población juvenil, afectando a aproximadamente 6 de cada 10 trabajadores jóvenes, con una tasa de informalidad del 64%.
El programa Emplea Py Joven tendrá como objetivo formalizar a 10.000 jóvenes, mediante un importante incentivo a las empresas formales para la contratación de los mismos. Será a través de este esquema:
El Estado asumirá buena parte de los aportes del IPS durante 8 a 12 meses de contrato, con un salario que no podrá ser inferior al mínimo legal. Además, el vínculo deberá ser de menos de 8 meses.
El SNPP o Sinafocal ofrecerán una capacitación técnica de al menos 60 horas respecto al área de trabajo. Cualquiera de las entidades presentarán las propuestas formativas correspondientes y podrán ejecutar los cursos en la sede de la empresa, siempre que exista un grupo mínimo de veinticinco (25) trabajadores inscritos. En caso de no alcanzar dicho número, la capacitación se desarrollará en sedes habilitadas o mediante modalidad virtual, según corresponda.
DISTRIBUCIÓN DE LOS PORCENTAJES
El subsidio del Estado cubrirá hasta el 18 % de toda la contribución a la seguridad social y se distribuirá de la siguiente manera: 14 % del aporte patronal y 4 % del aporte obrero. Con esto, el empleador se encargará solamente del 2,5 % restante, con lo que se completa el 25, 5 % que exige la legislación.
Esta vinculación entre los beneficiarios del programa Emplea Py Joven y las empresas interesadas, será exclusivamente a través de la plataforma pública Emplea Py, que se encargará de corroborar el cumplimiento de los requisitos y dará prioridad a postulantes en situación de vulnerabilidad, todo esto, a solicitud de la empresa, que es la que debe pedir acceder a los beneficios del programa.
La asistencia no será entregada directamente a los beneficiarios ni a las empresas, sino transferida mensualmente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTESS) al Instituto de Previsión Social (IPS).
Para que el beneficio sea ejecutable, la empresa deberá registrar en la nómina del Instituto de Previsión Social (IPS) al trabajador o los trabajadores contratados como beneficiarios del Programa desde el primer día de ingreso al establecimiento. A mes vencido, y conforme al calendario de pagos del IPS, deberá ingresar las cotizaciones al seguro social obligatorio, conforme a las proporciones dispuestas en el Programa, sobre la base del salario declarado.
¿DE DÓNDE SALDRÁN LOS FONDOS QUE PONDRÁ EL ESTADO?
Son recursos ya existentes provenientes del aporte patronal establecido por ley, según informó el Ejecutivo. Esto evita un impacto fiscal adicional y garantiza su sostenibilidad y viabilidad en el tiempo.
Se financiará con fondos provenientes del 1% de la contribución patronal establecida originalmente por la Ley N° 1265/1987 y redireccionada mediante la Ley N° 1652/2000, modificada por la Ley N° 6701/2020 y su Decreto Reglamentario N° 5130/2021. Esta normativa establece la redistribución de dicho aporte de la siguiente forma:
• 66% al Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP),
• 22% al Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL),
• 12% al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).
Los fondos del MTESS y SINAFOCAL serán utilizados para cubrir los aportes a la seguridad social de los beneficiarios del programa, incluyendo:
• 14% del aporte patronal al Instituto de Previsión Social (IPS).
• 4% del aporte obrero.
• Hasta un tope del 35% del salario mínimo legal vigente
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