Empresas locales del Grupo Cartes pueden operar sin inconvenientes, aclara experto en Derecho Penal Económico
Explic que la designacin es una decisin autnoma y soberana, que se adopta en funcin a una orden ejecutiva, que aplica el Departamento del Tesoro de EEUU y tiene lmites muy concretos.
El abogado Jos Fernndez Zacur, magster en Derecho Penal Econmico y en Prevencin de Lavado de Dinero, explic en entrevista con el programa As son las cosas, de Universo 970 AM/Nacin Media, que las sanciones impuestas por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos no afectan a las empresas locales del Grupo Cartes que no fueron designadas ni a aquellas en las cuales los designados no tienen un porcentaje accionario del 50% o ms, directamente o a travs de otras sociedades; esto saliendo al paso del terrorismo financiero local.
Explic que la designacin es una decisin autnoma y soberana, que se adopta en funcin a una orden ejecutiva que aplica el Departamento del Tesoro de EEUU y que tiene lmites muy concretos. Agreg que los destinatarios de las medidas y los obligados a cumplirlas son los ciudadanos estadounidenses, los residentes permanentes y las empresas constituidas en jurisdiccin americana.
Tambin mencion que las designaciones responden a un programa de sanciones que se funda en la legislacin norteamericana.
El experto subray que las medidas no implican que empresas y ciudadanos de otros pases no puedan operar comercialmente con los designados, siempre y cuando no utilicen la intermediacin del sistema financiero americano.
Indic, igualmente, que la regla del 50% se refiere a la propiedad efectiva de las acciones y no al control corporativo que pueda tenerse sobre determinado conglomerado de empresas. En la FAQ Nro. 398 (disponible en la pgina web del Departamento del Tesoro), se aclara que la regla del 50% solo aplica a la propiedad y no al eventual control de empresas por otras vas que no fuesen la tenencia de paquetes accionarios, sentenci.
SANCIONES ESPECFICAS
Fernndez Zacur seal que existen personas fsicas y jurdicas sancionadas de manera especfica, por lo que las disposiciones solo se extienden a estas y no a otras empresas del Grupo Cartes, en las cuales las primeras no tuviesen la mitad o ms del paquete accionario.
En otro orden de cosas, la restriccin imposibilita el uso del sistema financiero norteamericano, pero no el pago o cobro en divisas extranjeras, si no se utiliza directamente o como intermediaria a la banca norteamericana.
El letrado brind tranquilidad a los funcionarios y a quienes operan o trabajan en el pas con el grupo empresarial.

SIN RESTRICCIONES
Fernndez Zacur sostuvo que las empresas del Grupo Cartes que se encuentran operando en el pas y no estn designadas ni cumplen la regla del 50% podrn seguir hacindolo sin restricciones, atendiendo al modo como fueron trabadas las medidas y de conformidad con la legislacin aplicable, en moneda local, en dlares americanos o en cualquier otra divisa.
Los proveedores locales pueden seguir operando con toda tranquilidad, aclar.
ALCANCE REAL
El abogado agreg, adems, que es equivocado otorgar a la medida un alcance mayor del que tiene, en referencia a las especulaciones de que todas las empresas del Grupo Cartes tendran problemas para operar en el mercado. Eso es llevar la medida a un alcance que no tiene; un proveedor local e incluso un proveedor no americano con una de las empresas que no est incluida en la sancin por va directa o indirecta, puede operar libremente sin ningn tipo de restriccin, sentenci.
Precis que un accionista local en cualquiera de las empresas del holding, que no estuviese designado ni afectado por la regla del 50%, tampoco est sujeto a restricciones, mientras que la medida mantenga el alcance que le fue otorgado.
FRIGORFICO CHAJH
Con relacin al frigorfico Chajh, que tambin fue objeto de sancin y no opera en Estados Unidos, el letrado explic que los abogados de la firma podran plantear la revisin de la designacin por va administrativa y posteriormente judicial.
En un precedente de la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de los EEUU se analiz la cuestin del debido proceso vinculada con la revisin por parte del designado de los antecedentes correspondientes a la designacin, puntualiz a nuestra redaccin.
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