Fiscal anticorrupción "ganadera", viola la CN y la Ley del Comerciante
La agente fiscal anticorrupción Victoria Acuña, infringe abiertamente las normativas legales que prohíben a un representante del Ministerio Público realizar actividades comerciales privadas. Acuña, con un patrimonio de G. 1.100 millones, tiene una estancia y se dedica a la venta de ganado que le reditÃ┬
Victoria Acuña cuenta con una estancia y se dedica a la venta de ganado que le reditúa con jugosos beneficios. La Constitución Nacional y la Ley del Comerciante prohíben a agentes fiscales dedicarse a la actividad comercial. Foto: Archivo.
Su patrimonio neto asciende a G. 1.134 millones, según su declaración jurada de bienes y rentas del año 2015, que la Contraloría General de la República (CGR) subió a su portal web.
En dicho documento declaró poseer un inmueble que funciona como estancia/granja en el distrito de Valenzuela, que tiene el valor de G. 1.000 millones. Menciona también dedicarse a la actividad agropecuaria, específicamente al ganado vacuno, cuyo valor asciende a los G. 230 millones. Además de sus ingresos como agente fiscal, Acuña declaró percibir ingresos anuales por G. 30 millones en concepto de la venta de ganado vacuno.
Con estos datos declarados por ella misma, se evidencia que la representante del Ministerio Público se dedica también al rubro comercial y que va totalmente en contravención a lo estipulado por el Artículo 254 de la Constitución Nacional y el Artículo 9° de la Ley N° 1034/1983 “Del Comerciante”, marcos normativos que prohíben este hecho.
En su declaración jurada de bienes y rentas del 2015 la agente fiscal Victoria Acuña ya señalaba que se dedicaba también al rubro ganadero, de forma lucrativa. Foto: Captura de pantalla.
Observación: para conocer la Declaración Jurada de la agente fiscal Victoria Acuña a mayores rasgos, puede hacer click en el siguiente link.
¿Qué exactamente dice la Ley?
El Artículo 254 de la Constitución Nacional, “De las incompatibilidades”, señala que “Los magistrados (y fiscales) no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, otro cargo público o privado, remunerado o no, salvo la docencia o la investigación científica a tiempo parcial. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional o política alguna. No pueden desempeñar cargos en organismos oficiales o privados, partidos o asociaciones o movimientos políticos”.
Por su parte, la Ley N° 1034/1983 “Del Comerciante”, en su Artículo 9°, indica que “no pueden ejercer el comercio por incompatibilidad de estado: a) las corporaciones eclesiásticas b) los jueces y los representantes del Ministerio Fiscal y la Defensa Pública; los funcionarios públicos, conforme a las disposiciones de la Ley N° 200/70 y c) las demás inhabilitadas por leyes especiales”.
Sin respuesta a consultas
Desde nuestra redacción intentamos contactar con la agente fiscal Victoria Acuña, a través de la Dirección de Comunicación del Ministerio Público, sin recibir retorno alguno. También intentamos hablar con el senador Enrique Bacchetta, presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), para consultarle sobre la infracción cometida por la investigadora penal, tampoco tuvimos respuesta.
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