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González Macchi: “Acta de imputación no puede ser discutida”

Publicado el 05/05/2024

La causa penal donde están procesados el expresidente de la República Mario Abdo Benítez y otros exmiembros de su gabinete, actualmente paralizada a nivel judicial, enfrenta una intensa campaña de sabotaje por parte de los medios afines al exmandatario y enfocados en su defensa. El renombrado doctor en derecho y catedr


  • Por Cinthia Mora
  • Periodista

-En el acta de imputacin contra Mario Abdo y otros se describen hechos puntuales, por ejemplo, el montaje de una oficina paralela para investigar a enemigos polticos. Los fiscales exponen 42 elementos que sostienen la imputacin. Por qu es importante que la Fiscala pueda avanzar en esta causa?

En primer lugar, debo advertir que no estoy en conocimiento acabado de los trminos de la imputacin sobre este caso, ms all de lo que se observa y escucha en los medios, que de por s hay muchos criterios diferentes de opiniones y comentarios, segn sea el sector poltico que la empresa meditica defiende o empatiza. Ahora bien, generalizando, respecto a cualquier imputacin debe asumirse que existe un cmulo de informacin relevada por el medio que sea, y que fue considerada para la toma de decisin de iniciar un proceso penal en contra de una o varias personas, sobre un hecho o conjunto de hechos que prima facie son considerados delictivos. En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sistema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputacin no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de igualdad de armas procesales que, de hecho, no es un criterio absoluto. Hay actos procesales que son propios de una de las partes, en la que el control bilateral o adversarial no tiene contrapesos, como es el caso de una imputacin. Es por ello que, una vez instada la imputacin, el Ministerio Pblico hace uso de la obligacin que le es impuesta por el Art. 18 del CPP, en congruencia con normativas propias de su ley orgnica; y el imputado no tiene un botn de salida procesal que pueda activar en contra. Al respecto, existe una sola jurisprudencia al menos que yo conozca en la que la Corte Suprema de Justicia en un caso particular anul todos los trmites procesales que se dieron con posterioridad a la imputacin, e incluso la imputacin misma. En aquel caso, hay que advertir que la imputacin tena serias falencias que convertan al acto en inhbil para sostener un proceso penal contra una persona, pues pretenda procesar a la persona imputada con base en dos cdigos penales, el de 1914 y el de 1998, lo que a todas luces era absolutamente incongruente. Dicho esto, tambin debemos advertir que la decisin de la Corte se tom en un caso que, como decimos los abogados litigantes, tena nombre y apellido. Es decir, en otra situacin similar o hasta anloga, la Corte no habra resuelto lo que decidi en aquella oportunidad.

Por qu la filtracin de informacin confidencial que poseen las instituciones del Estado es delito?

A ver, no toda informacin confidencial recabada por un ente pblico es absolutamente reservada, y no toda filtracin de una informacin confidencial de un ente estatal es delito. Tanto la confidencialidad y su grado como la ilicitud de la filtracin de la informacin reservada dependen de varios factores. En primer lugar, se debe analizar la ley orgnica del ente o sus estatutos fundacionales. All debe constar qu clase de informacin debe ser considerada reservada o confidencial, y la forma o medio de difundir, remitir o utilizar esa informacin en situaciones que la ley exige as sea. En el caso especfico de las filtraciones de informes de la Seprelad se debe estudiar las normativas aplicables. As, la Ley n. 1015/97, y en particular el artculo 32, es atinente. De la lectura de la norma se desprende que: a) existe un deber de secreto profesional; b) que es obligatorio para funcionarios de la Seprelad; c) respecto a toda informacin de carcter reservado; y d) su incumplimiento importa responsabilidad legal. Lo que nos lleva a otro artculo legal. Por el artculo 86 de la Ley n. 861/96, se establece el secreto bancario que incumbe a las entidades del sistema financiero (sus rganos directivos y funcionarios) de no suministrar informacin alguna sobre las operaciones de los clientes de las entidades financieras, salvo autorizacin expresa del cliente. No obstante, se debe advertir que dicha regla fue parcialmente modificada en cuanto a permitir que las entidades financieras puedan divulgar informacin de sus clientes, cuando algunos entes pblicos lo requieran fundadamente. As, entre los entes que pueden acceder a esta clase de informaciones, se encuentra la Seprelad, entre otras. Pero eso no significa que tales informaciones dejaron de constituirse en secreto bancario. Por tanto, volvemos al momento de la discusin sobre si las filtraciones de informacin sobre clientes del sistema financiero paraguayo que haya llegado oficialmente (o de otra manera) a la Seprelad pueda ser calificada como delictiva. Lo que nos remite al estudio del Art. 147 del Cdigo Penal, en su inciso 1., numeral 2 que sanciona con pena privativa de libertad o multa a quien revelara un secreto ajeno, respecto del cual le incumbe por ley la obligacin de guardar secreto. En dicho artculo, en el inciso 5. se define, por otro lado, lo que debe entenderse como secreto, a cualquier hecho, dato o conocimiento, 2) respecto de los cuales por ley debe guardarse silencio. As mismo, el Art. 148 del Cdigo Penal agrava la pena de la revelacin de secretos privados por funcionarios o personas con obligacin especial, que sera aplicable al caso.

El argumento del cambio de cartula de nominado a innominado, es un acto violatorio del derecho a la defensa como plantean los abogados defensores?

Repito, desconozco el caso en particular, por lo que no puedo aseverar posturas al caso concreto. No obstante, en trminos generales, la forma en la que los agentes del Ministerio Pblico caratulan la carpeta fiscal durante el periodo de investigacin no causa agravio alguno hasta que exista una imputacin formal, o una citacin a indagatoria. Sin embargo, s puede esgrimirse alguna proyeccin a la violacin al derecho a la defensa, cuando un abogado se presenta ante la Fiscala que ha abierto una investigacin fiscal en representacin de alguna persona fsica o jurdica que reclame tener derechos a conocer los trminos de la investigacin abierta, y no accede a la informacin existente. No obstante, la Fiscala puede negarse a dar informacin respecto de lo obrante en la carpeta, siempre y cuando en ella no se describa alguna referencia respecto a un hecho ilcito en el cual pudiera estar involucrado el poderdante. Recin podr hablarse de afectacin al derecho a la defensa si se diera un acto procesal defectuoso, luego de una indagatoria o de una imputacin formalizada.

El hecho de no haber notificado a los imputados que estaban siendo investigados en plena etapa preparatoria, es violatorio del derecho a la defensa?

El Cdigo Procesal Penal denomina imputado a la persona a quien se seale como participante de un hecho punible, en especial, en el acta de imputacin (Art. 74). Por otra parte, la praxis procesal tambin lleva a considerar imputado a la persona citada a declarar en carcter de indagatoria, aunque no que exista acta de imputacin en su contra. El artculo siguiente establece los derechos del imputado, en particular sin desconocer otros que estn regulados en otros artculos del cdigo pro cesal penal. Sin imputacin, o sin citacin a indagatoria, no existe norma que obligue a notificar a alguien que est siendo investigado.

-En el caso que los supuestos chats de una conversacin entre el abogado denunciante y el fiscal de la causa fueran reales, invalida de alguna manera el acta de imputacin?

Insisto, solamente conozco algunos pormenores del caso a travs de los medios de prensa. Ahora bien, negar la praxis de que los abogados nos comunicamos con fiscales, jueces, camaristas, miembros de la Corte e incluso con nuestros colegas de la contraparte por medios telefnicos sera irreal. De ah a que de contexto de las comunicaciones sean consideradas antiticas o, incluso, peticionando o requiriendo alguna ilicitud, eso ya generara efectos al respecto. A m parecer, tales situaciones seran absolutamente independientes de las actividades procesales plasmadas por los rganos judiciales o fiscales intervinientes, que podran ser materia de incidentes o excepciones, exclusivamente en cuanto a aquellas facultadas en la ley procesal. A tu pregunta, salvo el caso mencionado con anterioridad como jurisprudencia de la CSJ, mi respuesta es que esas situaciones no pueden invalidar el acta de imputacin. Me remito a un caso particular, en el cual no se hizo lugar a la pretensin de mi defensa respecto a la nulidad del acta.

JOS I. GONZLEZMACCHI.JOS I. GONZLEZ MACCHI.

JOS IGNACIO GONZLEZ MACCHI,

DOCTOR EN DERECHO PENAL

En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sistema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputacin no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de igualdad de armas procesales que, de hecho, no es un criterio absoluto

Por mi experiencia profesional s que hay funcionarios que prevarican, y eso no significa que la institucin no sirva, o no funcione. La Seprelad es una institucin necesaria, as como lo es el Ministerio Pblico. De ah a que sus rganos funcionales se comporten conforme a la ley es otra cuestin

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