Pedro Juan Caballero - 21 de junio de 2026
el mundo

Intervenciones de municipios de PJC y Concepción siguen en curso

Publicado el 26/05/2020

La Cámara de Diputados, en cumplimiento de la función que le otorga la Constitución Nacional, deberá constituir en comisión especial las solicitudes de intervención de los municipios de Pedro Juan Caballero, Concepción, Tte. Esteban Martínez, Arroyito y Azotey. El Ministerio del Interior remiti├


La Cámara Baja tiene previsto sesionar de manera presencial a las 9:00 en la Sala Bicameral del Congreso. Foto: Gentileza

Recibido el dictamen pertinente de las comisiones, la Cámara de Diputados resolverá, por mayoría absoluta, la destitución o la absolución de los intendentes sobre la base de las causales establecidas en la ley.

De acuerdo con la Ley Nº 317/94 que “Reglamenta la intervención a los gobiernos departamentales y/o a los gobiernos municipales”, la Cámara Baja, tras recibir los antecedentes, constituirá una comisión especial para la investigación de los hechos denunciados, debiendo expedirse dentro del plazo de quince días hábiles, indica en su Art. 3.

Se conforman comisiones especiales para cada municipio, con un promedio de 7 miembros, que para el próximo mes, es decir en mayo, dictaminarán sobre la situación de dichas municipalidades, informaron fuentes de la Cámara Baja. Cabe señalar que con esto corre el pedido de intervención para Pedro Juan Caballero, Concepción, Arroyito, Azotey y Tte. Esteban Martínez en la Cámara de Diputados.

El curso de la intervención

De acuerdo con la Ley 317, una vez que dictaminen las comisiones, la ley estipula que sea en 15 días hábiles, y en caso que posteriormente sea otorgado el acuerdo por la Cámara de Diputados, el Poder Ejecutivo decretará la intervención y designará al interventor dentro del plazo de quince días.

En el caso de proseguir su curso, el interventor deberá ser graduado en derecho o en ciencias económicas, administrativas o contables, y reunir los mismos requisitos exigidos para acceder al cargo intervenido, salvo el de la residencia. Es personalmente responsable de los actos realizados en el cumplimiento de sus funciones, indica la ley.

lanacion.com

Buscador
Lo Ultimo