Pedro Juan Caballero - 4 de junio de 2026
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Jubilación del sector público: las nuevas reglas propuestas para cubrir el déficit

Publicado el 11/01/2026

En el ocaso del 2025, el Ejecutivo finalmente presentó el proyecto de Reforma de la Caja Fiscal, una propuesta que será debatida este año, pero que ya fue socializada durante los meses anteriores con los sectores afectados. Anualmente, el Estado destina cerca de USD 300 millones para cubrir el déficit de este sistema.


En los últimos años, la Caja Fiscal presenta un acelerado aumento del déficit global, explicado principalmente por el déficit de los sectores Magisterio Nacional y Fuerzas Públicas (Fuerzas Armadas y Policías Nacional).

Entre 2014-2024, el déficit total de estos sectores fue de USD 1.162 millones, de los cuales USD 748 millones corresponden a las Fuerzas Públicas, financiado con recursos del Tesoro, y, USD 414 millones al Magisterio Nacional, financiado con los excedentes del Programa Contributivo Civil, según cifras difundidas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

De acuerdo con las proyecciones actuariales, si no se introduce una reforma, esos excedentes se agotarán en 2028, momento en el cual el déficit deberá ser cubierto en su totalidad con impuestos, sacándole espacio a áreas igualmente prioritarias como salud, educación, infraestructura y seguridad ciudadana.

EL PORQUÉ DE LA ACELERACIÓN DEL DÉFICIT

Según el análisis del MEF, plasmado en la exposición de motivos del proyecto, una de las causas fundamentales del acelerado déficit tiene que ver con las diferencias en el requisito de edad mínima. Mientras que el Magisterio Nacional, los Docentes Universitarios, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas no establecen una edad mínima, otros sectores la exigen, como es el caso de la Administración Pública, que establece como requisito para la jubilación ordinaria una edad mínima de 62 años.

Por tanto, los regímenes que no cuentan con el requisito de edad mínima incentivan jubilaciones tempranas, lo que prolonga durante décadas el pago de haberes, incrementando la presión sobre los recursos del sistema solidario.

En tal sentido, este proyecto establece el requisito de edad mínima de retiro para el Magisterio Nacional, los Docentes Universitarios, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Esto apunta a que el acceso al beneficio previsional se produzca a edades más acordes con la sostenibilidad del sistema. Así, se limitan los retiros tempranos y se promueve la permanencia de los aportantes, lo que reduce el volumen de jubilaciones tempranas y contribuye al equilibrio financiero.

NUEVAS TASAS

Otro de los ajustes de esta reforma es la fijación de una tasa de aporte total del 22%, de la cual, el 19 %, corresponde al trabajador y el 3 % al Estado en su carácter de empleador.

FUERZAS PÚBLICAS Y OTRA CAUSA DEL DÉFICIT

En cuanto al Programa No Civil, que comprende a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional (Fuerzas Públicas), otra de las principales causas del déficit es la equiparación salarial entre el personal en actividad y los retirados. Bajo este esquema, los haberes previsionales se calculan de manera directa tomando como referencia la misma remuneración que perciben los activos.

La solución propuesta es adoptar la base de cálculo utilizada en la Administración Pública, esto es, promediar las remuneraciones percibidas durante los últimos cinco años para determinar el haber de retiro. Este método introduce un criterio contributivo más objetivo y contribuye a mejorar la sostenibilidad financiera.

DERECHO ADQUIRIDO DE LOS QUE YA REÚNEN CRITERIOS DE JUBILACIÓN

Para no perjudicar a los que ya reúnen los requisitos de jubilación antes de la vigencia de esta ley, este proyecto salvaguarda esos derechos al estipular que: todo cotizante que, al momento de la promulgación de a ley, haya reunido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la Jubilación o al retiro, podrá regirse por las disposiciones establecidas en la Ley N.º 2345/2003 y sus modificaciones, así como por las leyes especiales que regulan cada régimen específico del sistema, sin quedar sujeto a las nuevas disposiciones.

Los derechos consolidados forman parte del patrimonio de sus titulares y no pueden ser modificados ni desconocidos por normas posteriores. El nuevo marco normativo regirá únicamente para los futuros servidores públicos y para aquellos que aún no hayan configurado su derecho a la jubilación o al retiro, permitiendo así una transición ordenada, gradual y sin efectos retroactivos.

ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LAS PRESTACIONES PREVISIONALES

El artículo 6 establece que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Economía y Finanzas, de oficio, actualizará anualmente las prestaciones previsionales en proporción a la variación del salario mínimo legal vigente. Los resortes legales de estas acciones se encuentran en:el artículo 103 de la Constitución de la República y en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Fiscal.

En ningún caso el monto resultante de la actualización de cada beneficiario podrá superar el equivalente al 25% del salario mínimo legal vigente.

BENEFICIOS ADICIONALES

La pensión por invalidez, la pensión a los herederos y la devolución de aportes, los cuales serán otorgados a los sectores que integran dicho sistema, son los beneficios adicionales contemplados en el artículo 7.

MAGISTERIO NACIONAL, DOCENTES UNIVERSITARIOS Y MAGISTRADOS JUDICIALES

EDADES MÍNIMAS

El artículo 8 indica que los afiliados de los sectores Magisterio Nacional, Docentes Universitarios y Magistrados Judiciales podrán acceder a la jubilación extraordinaria al cumplir al menos cincuenta y siete (57) años de edad, y a la jubilación ordinaria al cumplir al menos sesenta y dos (62) años de edad, con las tasas de sustitución que se establecen en la siguiente tabla, según años de aportes y edad de acceso al beneficio:

SEGURO SOCIAL Y DE SALUD

Los citados sectores aportarán al Seguro Social de Salud del Instituto de Previsión Social (IPS), siendo dicho aporte obligatorio para el Magisterio Nacional y voluntaria para Docentes Universitarios. En todos los casos, el aporte mensual es del 5,5% de la remuneración imponible del afiliado o del haber jubilatorio del beneficiario, según corresponda

CAMBIOS DE EDAD EN LA POLICÍA NACIONAL

Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional tendrán derecho al haber de retiro al cumplir al menos cincuenta y siete (57) años de edad y siempre que acrediten un mínimo de veinte (20) años de aportes, según el artículo 93. El monto del haber de retiro se calculară aplicando sobre el promedio de la remuneración imponible percibida por el afiliado durante los últimos cinco (5) años anteriores al cese de funciones, las tasas de sustitución correspondientes a los años de aportes, de acuerdo con la siguiente escala:

El pago se hará efectivo desde la fecha del decreto que concede el retiro. Se establecerá un trámite simplificado que no deberá superar los 2 meses.

FUERZAS ARMADAS

Para las Fuerzas Armadas, el artículo 11 modifica los artículos 138, 188, 192 y 193 de la ley 115/1997 del Estatuto del Personal Militar.

138.- El retiro de oficio se otorga al militar que haya alcanzado la edad mínima de 57 años y esté incluido dentro de uno de los siguientes incisos:

Que haya cumplido los años de actividad máxima como oficial, suboficial o empleado militar, establecidos en el Anexo “3” de la presente ley; que, siendo coronel, capitán de navío o grado equivalente, haya cumplido cinco (5) años en el grado, salvo que no haya alcanzado los años de actividad establecidos en el Anexo “3”, en cuyo caso deberá continuar su carrera profesional hasta completar dichos años

Cuando en el grado de coronel o equivalente y grados superiores es ascendido un oficial de menor antigüedad, dentro de cada fuerza u organización militar,

Que haya sido declarado inepto para el servicio activo por la Junta de Reconocimiento Médico; que en las clasificaciones anuales figure en la Lista N. 5-Insuficiente;

Que en las clasificaciones anuales figure dos veces dentro del grado, en la Lista Nº4 Aceptable, por drogadicción o alcoholismo consuetudinario o crónico debidamente comprobado, por condena emanada de la Justicia Militar o decisión de la Junta de Calificación de Servicios.

Artículo 188. Los Oficiales y Suboficiales del Personal Militar tendrán derecho al haber de retiro al cumplir al menos cincuenta y siete (57) años de edad y siempre que acrediten un mínimo de veinte (20) años de aportes.

El haber de retiro se calculară aplicando sobre el promedio de la remuneración imponible percibida por el afiliado durante los últimos cinco (5) años anteriores al cese de funciones, las tasas de sustitución correspondientes a los años de aportes.

JUBILACIÓN TEMPRANA LA BOMBA QUE VA A ESTALLAR

Las estadísticas del MEF indican que la mayoría de las jubilaciones de estos sectores en el año 2024 se dio a la edad de 52 años (un 31,5 % entre 51 a 55 y un 27,8 % entre 46 a 50), ocho años antes de la edad promedio de jubilación en Latinoamérica y el Caribe. Además, un 1,1 % se jubiló con menos de 45.

En los últimos cinco años, las Fuerzas Públicas acumularon 801 millones de dólares de déficit, cubiertos con impuestos. El Magisterio Nacional, 579 millones, financiados con excedentes del Programa Civil. Entre ambos sectores, el déficit totalizó 1.380 millones de dólares.

Solamente en el año 2024, el Estado destinó 234 millones de dólares de los impuestos, es decir, del dinero que aporta el ciudadano, a cubrir el agujero de la Caja Fiscal.

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