Pedro Juan Caballero - 5 de noviembre de 2026
Interamericanas

La UFI dispuso exigencia del certificado médico desde el 1├é┬░ de agosto

Publicado el 08/07/2017

El Comité Ejecutivo de UFI sacó la resolución N├é┬░9/17, por la cual se disponen medidas para la Ejecución de la Resolución que establece nuevas directivas con referencia al cumplimiento de la Ley del Deporte. Visto y Considerando. Lo resuelto por el Directorio Nacional de la UFI, de fecha 01 de julio de


Que, de dicha resolución establece la obligatoriedad de la presentación de certificado médico de cada jugador para disputar un partido de fútbol, en vigencia inmediata, a más de establecer las sanciones por su incumplimiento. Que, es preciso determinar ciertas cuestiones administrativas, a los efectos de la correcta aplicación y ejecución de tal resolución. Que, el Estatuto de la Unión del Fútbol del Interior establece en su artículo 36, inciso D, que es atribución del COMITÉ EJECUTIVO la ejecución de las resoluciones del Congreso y del Directorio Nacional, por tanto, teniendo en cuenta lo precedentemente citado, y las disposiciones establecidas en los estatutos y Reglamentos de la UFI, el Comité Ejecutivo,en sesión ordinaria resuelve:

Art 1°: Disponer que las federaciones Departamentales y las Ligas, resolución mediante, reglamenten la puesta en vigencia de la Resolución 08/2017 del Directorio Nacional, en sus respectivos campeonatos en lo concerniente a la fecha desde la cual es OBLIGATORIA la presentación del certificado Médico de cada jugador antes de la disputa de cada partido, no pudieron ser posterior al 01 de agosto de 2017.

Art 2º: Establecer que los certificados médicos (Ficha Médica) de cada jugador tengan una validez de 1 (un) año, a partir de la fecha de expedición, debiendo estar firmados por profesionales médicos debidamente registrados o matriculados como tales

La Resolución 08/17 dice en su parte resolutiva Art 1. Disponer a partir de la fecha la Obligatoriedad de la presentación del certificado médico de los jugadores, el cual los habilitará para la práctica del fútbol para los campeonatos oficiales de ligas y los torneos organizados por la UFI, en todas sus modalidades y categorías, so pena de ser excluidos de la planilla de juego, que las respectivas ligas se hagan responsable e esta disposición, y el tercero, sancionar con la pérdida de puntos más una multa de 15 salarios mínimos.

ARANCEL UNIFICADO

La Resolución N° 06 del Directorio Nacional UFI dispuso un arancel unificado para todas las estaciones UFI en caso de transferencias de Gs 100.000 y para primer fichaje de Gs 30.000, vigente desde el 03 de julio. Esto deja sin efecto algunos abusos de ligas que llegaron a cobrar 1.500.000 y a partir de ahora todo el país tiene el mismo arancel.

MODIFICACION

En cuanto a tiempo y edad, la UFI resolvió modificar los artículos 154, 165 y 112 de los reglamentos de la Unión del Fútbol del Interior, quedando redactado de la siguiente manera: ARTICULO 154. Las Ligas integrarán sus equipos con jugadores:

A) Fichados de orígen UFI, debidamente habilitados en la APF, que fueron transferidos a clubes de otras ligas de APF del Exterior, y que vuelven antes del 31 de julio del año en que juega el campeonato.

B) Fichados por clubes o instituciones deportivas de origen APF y transferidos a clubes del interior hasta los 18 años cumplidos del año en que juega el campeonato pasando a considerarlos como originarios de la UFI, toda vez que las documentaciones asi lo acrediten.

C) Declarados libres y cuyos clubes de origen no sean de APF o el exterior y registrados por clubes de la UFI hasta el 31 de julio del año en que se juega el campeonato. En la Etapa Final las ligas clasificadas podrán reforzar sus escuadras con jugadores de otras ligas del Departamento. si existieren dos ligas clasificadas en el mismo departamento las ligas deberán necesariamente presentar la conformidad del jugador. Las ligas que participan en la etapa final, no podrán ceder sus jugadores para refuerzos a otras, y actuar al mismo tiempo en la misma etapa.

ARTICULO 165. Todo jugador perteneciente a un club de una liga, no podrá negarse a integrar sus selección durante la duración del torneo, en la forma y condiciones determinadas por sus autoridades, so pena de suspensión de hasta un año, igual obligatoriedad rige para los clubes y Ligas para cesión de sus jugadores para una selección de fútbol local o de la UFI, caso contrario, serán multados con suma equivalente de hasta 50 jornales mínimos vigentes y sus miembros sumariados. las Transferencias se registrarán o cualquier época del año, si se realizan luego de iniciada la segunda etapa del campeonato de la liga beneficiaria de pase, no podrá jugar ese campeonato so pena de pérdida de puntos. Las transferencias se registrarán solo en horario de oficina. Sean definitivas o libres.

Transferencia libre es desvinculante absoluto del club de origen, pasando a ser propiedad de la entidad beneficiaria. las Ligas obligatoriamente jugarán sus campeonatos divididos en dos ruedas en partidos de ida y vuelta la que será considerada como primera etapa del campeonato. Antes del inicio de la segunda etapa, es decir hasta el último día hábil posterior a la última fecha de la Segunda Rueda, se cerrará el libro de pases. Su violación será penada con la pérdida de puntos.

ARTICULO 12. Unica modificación “Inc 10. la inclusión en el equipo de jugador cuya transferencia es registrada en la APF después de iniciada la SEGUNDA ETAPA del campeonato que se tratare excepto el jugador con primer fichaje registrados en la misma y el declarado libre por la APF.

Fuente: apf.org.py
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