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Las diferencias entre alianzas y concertación, según el TSJE

Publicado el 22/12/2021

Con miras al planteamiento de la oposición para el 2023, desde el TSJE explicaron cuáles son las diferencias entre las alianzas electorales y las concertaciones para pugnar en unas elecciones.


El director de Recursos Electorales del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), Carlos María Ljunetic. Foto: LN.

El director de Recursos Electorales del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), Carlos María Ljunetic, explicó en entrevista con el canal Gen y radio Universo que la legislación establece cuatro formas de participaciones en las candidaturas políticas, dos que son de organizaciones individuales (los partidos políticos y los movimientos políticos transitorios que se conforma para una sola elección), y otras dos en forma conjunta: la alianza y la concertación.

La alianza es un instrumento que ya figuraba en el Código Electoral que es la Ley 834; sin embargo, la concertación fue creada con posterioridad al año 96 y está incluida en una ley especial, según mencionó el experto.

El entrevistado explicó que la alianza es un acuerdo que requiere que previamente a la realización de la elección ya estén acordados los cargos que le corresponden a cada uno de los partidos políticos que participan de la alianza, y solo puede estar integrada por partidos, no se permite a los movimientos políticos como participantes. “Entonces, la alianza requiere de un acuerdo previo, ese acuerdo debe establecer ya a qué partido pertenece cada candidatura, por ejemplo, para el presidente al que gane las elecciones del PLRA, y el vicepresidente para el que gane las elecciones del PD, que fue el caso cuando se presentaron Efraín Alegre con Filizzola, también se dio en el caso de Fernando Lugo y Federico Franco”, indicó.

Con la alianza se acuerda previamente qué cargo le toca a cada partido político, cada organización política convoca a elecciones internas para los cargos que le corresponden en la distribución acordada.

Ljubetic mencionó que la primera diferencia entre ambas participaciones electores es que la alianza se disuelve una vez culminados los comicios, mientras que la concertación permanece tras terminar esas elecciones. “La alianza tiene algunas diferencias con la concertación, la primera es que la concertación tiene vigencia posterior a la finalización de las elecciones, la alianza desaparece y ipso jure, o imperio de la ley. Terminan las elecciones, se proclama a los ganadores y la alianza se disuelve por ley”, acotó.

Actualmente el sector de la oposición está optando por ir a las elecciones nacionales del 2023 por la concertación, a diferencia de las elecciones del 2008, donde lograron la victoria con la dupla Fernando Lugo y Federico Franco con la Alianza Patriótica para el Cambio.

hoy.com

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