Ley de la función pública: los artículos más importantes
Fecha: 2025-01-17 14:12:18
Entró en vigencia la nueva ley de la función pública y del servicio civil, que regula el ingreso, la permanencia, los ascensos y pone las reglas que rigen en las instituciones públicas, pero con respeto a la independencia de poderes. Repasamos los artículos más relevantes.

El artículo 14 establece que el concurso público es la única vía de ingreso a la función pública, salvo los casos regulados de otra manera en la Constitución o en leyes especiales.

Quedan exceptuados los funcionarios públicos que hayan ingresado a la función pública para ocupar los puestos de asesores o los cargos de confianza previstos en las leyes especiales que regulan las distintas carreras de la función pública

Además del concurso, los requisitos mínimos para aspirar al ingreso son: tener nacionalidad paraguaya, ser mayor de edad, tener idoneidad y capacidad para el ejercicio o desempeño en el puesto, estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.

Establece también inhabilidades o hechos que impiden ingresar a la función pública: estar cumpliendo una pena carcelaria, haber sido condenado por hechos punibles contra el estado o por delitos de naturaleza electoral, haber recibido una inhabilitación para ocupar un cargo en la función pública, gozar de jubilación, haberse acogido a planes de retiro voluntario, etc.

ASESORES SIN CONCURSO: HASTA TRES POR CADA POLÍTICO

Quienes ocupen puestos de conducción política podrán tener hasta tres asesores nombrados sin concurso público dentro del ámbito de su organización administrativa. Sin embargo, no podrán elegir a cualquiera. Necesariamente será alguien que acredite cinco años de experiencia profesional (como mínimo) en la materia respectiva.

Los funcionarios de carrera que hayan sido designados para ocupar los puestos de asesores conservarán los derechos adquiridos con anterioridad a la respectiva designación y, al finalizar sus funciones, deberán volver al último puesto anterior ocupado, con la progresión en los niveles y grados correspondientes.

PROHIBICIÓN DE NEPOTISMO EN CARGOS DE CONFIANZA

No podrán ser designados para cargos de confianza, en ningún caso, el cónyuge, concubino o parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sea en línea recta o colateral, de quienes ejerzan puestos de conducción política en la misma institución.

Los funcionarios que ocupen puestos de conducción política no podrán, en ningún caso, ejercer influencia para la designación de estos cargos en otra institución pública

PRUEBA DE SEIS MESES

El nombramiento de un funcionario público será de carácter provisorio durante seis meses. En este período, cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación jurídica sin mediar causa y sin responsabilidad pecuniaria alguna derivada de la terminación. Las actuaciones del funcionario público durante el período de prueba serán válidas, sin perjuicio de su responsabilidad personal por las consecuencias de su gestión.

Pasado al período de evaluación, en el cual deberá satisfacer los requisitos previstos en la presente ley para alcanzar dicha estabilidad laboral. En este período, cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación jurídica sin mediar causa, pero el funcionario público gozará del derecho a preaviso y a la indemnización por despido injustificado, conforme con los parámetros establecidos en el Código del Trabajo.

ESTABILIDAD CON DOS AÑOS

El derecho del funcionario público que ingresa a la función pública mediante concurso público, a no ser desvinculado sin justa causa y a conservar el cargo alcanzado lo adquiere al haber cumplido dos años ininterrumpidos de servicio en la función pública

CUARENTA HORAS SEMANALES

La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá exceder de cuarenta horas semanales, salvo casos especiales previstos en las leyes especiales y sus normas reglamentarias. Las ampliaciones de la jornada ordinaria de trabajo, que se hiciesen para extender el descanso semanal, no constituirán trabajo extraordinario.

Desde la Presidencia resaltan como algunas novedades de la ley los siguientes puntos:

Se premia la meritocracia mediante concursos y evaluaciones

Reconocen la vigencia de carreras especiales como docencia, medicina y enfermería

Régimen y protección legal a los contratados, siempre que ingresen por concurso de mérito

Ascenso vertical y horizontal de los funcionarios que acrediten los méritos exigidos

Se crea un régimen de directivos públicos que definen estándares para crear un servicio público de calidad

Se busca que permanezcan las personas más capaces

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