Pedro Juan Caballero - 4 de junio de 2026
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Lo que establece el nuevo protocolo para prevenir acosos y violencia laboral

Publicado el 15/03/2026

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) dio a conocer un nuevo protocolo que tiene por objetivo la prevención de casos de acoso, violencia y discriminación laboral en el sector privado. Te explicamos de qué se trata.


Por Robert Bourgoing (@robertb_py)

Días atrás se dio a conocer la Resolución Nº 195/2026 por parte del Ministerio de Trabajo, la cual establece nuevos lineamientos de prevención, atención e investigación ante situaciones de discriminación, violencia y acoso en el mundo del trabajo para el sector privado.

Esta nueva reglamentación -que deja sin efecto la resolución anterior que data del año 2019- tiene como principal propósito pasar de un enfoque reactivo a uno centrado en la prevención, de modo a evitar anticipadamente situaciones que pudieran afectar a los trabajadores en su entorno laboral.

El protocolo contempla una “Declaración de Tolerancia Cero” amplía el concepto de “mundo del trabajo”. A partir de ahora, la protección no se limita solo a la oficina e incluye desplazamientos, viajes, eventos sociales relacionados con el empleo y comunicaciones telemáticas o digitales.

Entre los puntos más relevantes de la resolución del MTESS se destacan:

*Acoso sexual: se define como cualquier comportamiento de naturaleza sexual (físico, verbal o digital) no deseado que atente contra la dignidad o cree un entorno hostil.

*Violencia horizontal y vertical: se tipifican las conductas abusivas entre pares, así como las que ocurren de jefes a subordinados y de subordinados a superiores.

*Discriminación: se prohíbe cualquier exclusión basada en raza, sexo, edad, religión, orientación sexual o discapacidad que altere la igualdad de oportunidades.

En el documento también se estipula que las empresas cuenten con canales de denuncia accesibles y seguros. Las investigaciones internas deberán regirse por principios estrictos como la confidencialidad, la imparcialidad y la no revictimización, evitando que el trabajador afectado sufra daños emocionales adicionales durante dicho proceso.

Una novedad es la incorporación de la figura de “medidas de resguardo”, que son acciones cautelares inmediatas para proteger la integridad física y psíquica del denunciante mientras avanza la investigación.

La violencia doméstica ahora es reconocida como un factor que puede llegar a impactar negativamente en la productividad y seguridad de los empleados. Por ello, el MTESS insta a los empleadores a considerar estos casos como factores de riesgo psicosocial y a incluirlos en sus planes de sensibilización.

La aplicación de esta normativa es obligatoria para todos los empleadores sujetos al Código Laboral Paraguayo, independientemente del tamaño de la empresa. El incumplimiento de las disposiciones contempladas en la resolución ministerial será considerado una infracción sujeta a sanciones administrativas por parte de la cartera de Trabajo.

Desde el MTESS sostienen que, con esta nueva resolución, Paraguay se alinea con estándares internacionales como el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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