Ponen a conocimiento cuáles son delitos y faltas electorales
Los delitos y las faltas electorales relacionados a la contienda general del próximo 30 de abril tienen sus sanciones económicas y penas carcelarias, dependiendo de los hechos punibles cometidos, como por ejemplo: la coacción al electorado, la perturbación de los comicios, la retención de los documentos de identidad.
El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, además que todas las denuncias pueden realizarse ante la Fiscalía o la Policía Nacional. Los agentes policiales pueden actuar de oficio con base en disposiciones fijadas en el Código Procesal Penal.
Al respecto, ejercer violencia sobre los electores para que no voten o lo hagan en un sentido determinado o exigieren la violación del voto secreto, acorde al artículo 320 del Código Electoral, es pasible de una pena de 300 jornales mínimos. Así también, si un ciudadano vota más de una vez en la misma elección, recibirá una multa equivalente a 200 jornales mínimos, conforme lo dispone el artículo 323 del Código Electoral.

El artículo 329 refiere que los directivos o responsables de las empresas que realizan sondeos de opinión o encuestas sobre la preferencia de los electores y que divulgan los resultados obtenidos en tales encuestas, dentro de los quince días anteriores a la celebración de las elecciones, se harán pasibles de sufrir la pena de dos a seis meses de penitenciaría, más una multa equivalente a quinientos jornales mínimos.
Igual pena se aplicará a quienes violasen la prohibición sobre divulgación de resultados de boca de urna. Se considerarán cómplices a los directivos de los medios masivos de comunicación social utilizados para la divulgación de los datos. La misma pena tendrán los directivos o responsables de los medios masivos de comunicación social que infringieren los plazos de propaganda electoral previstos en la presente ley.
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