Un poco de luz para las mentes cerradas
Abog. Daniel Mendonça y Benjamin Fernandez
Apreciado y respetado colega 'ciudadano convencional' Benjamin Fernandez Bogado, antes que nada te felicito por tu opinión jurídica -aunque no la comparto - sobre el tema de la enmienda...se magnífica mi contento porque, sos una de las pocas personas detractoras de la figura de la enmienda que intenta explicar las razones y fundamentos jurídicos que lo harían inviable,...el resto???....opinan sin tener idea de que se trata,....sin conocer derecho constitucional. En tu publicación me he percatado que cometiste algunas imprecisiones,...ellas son a saber: 1) mencionas el art. 290 que prohíbe la reelección en ningún caso,....y no es el art. 290...es el art 229...precisamente, el que se quiere cambiar via enmienda; 2) mencionas el art. 121 de la CN diciendo que "prohibe todo referendum sobre temas electorales"....y te recuerdo que el art. 121 de la CN solo menciona que el referendum legislativo, decidido por ley, podra o no ser vinculante....es el art. 122 el que prescribe que "No podran ser objeto de referendum: 6) las elecciones nacionales, las departamentales y las municipales....¡PERO ESTO NADA TIENE QUE VER CON EL REFERÉNDUM PARA APROBAR O NO LA ENMIENDA DE UN ARTÍCULO!!!!! y, finalmente, cuando te referis al art. 290 de la CN,..en su último párrafo cuando prescribe "No se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección (en esta ocasión no se afecta el modo de elección....continúa siendo directa), la composición (tampoco se afecta la composición de los Poderes del Estado), la duración de los mandatos (tampoco se afecta al mantenerse incólume la duración de 5 años), o las atribuciones de cualquiera de los Poderes del Estado (tampoco se afecta....continúan tal como están), o las DISPOSICIONES de los Capítulos I, II, III y IV del Título II, de la Parte I", ...referidas ellas: "Del derecho de la vida y del Ambiente"; "De la libertad"; "De la igualdad" y, "De los derechos de familia"....que tampoco son objetos de modificaciones!!! Lo que creo que te induce al error al afirmar que la vía de la enmienda no es la correcta para reemplazar el Artículo 229 que prohíbe la reelección es que el acápite del mencionado artículo es "De la duración del mandato"....pero,....eso se refiere - repito - ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE (TAL CÓMO LA FRASE LO INDICA....A LA DURACIÓN DEL MANDATO Y, NO A LA FIGURA DE LA REELECCIÓN)....al respecto,...si los constituyentes hubieran deseado incluir la figura de la reelección hubieran redactado taxativamente "del mismo modo,...todo lo consignado en el art. 229 - de la duración del mandato"....Así como describieron con meridiana claridad cuales son los Capítulos que no se pueden enmendar,....PERO NO LO HICIERON ASÍ Y,...NOSOTROS NO PODEMOS DARLE NINGUNA INTERPRETACIÓN EXTENSIVA AL TEXTO CONSTITUCIONAL!!!! Al respecto, toda interpretación comienza con la literal, porque parte necesariamente del examen de un texto y, en consecuencia, la interpretación literal viene a ser, en verdad, el presupuesto indispensable de toda indagación del verdadero sentido de enunciados normativos y, en este caso, del art. 290 de la Constitución Nacional. Apreciado Benjamin,....esta no es la vía para un debate y, mi intervención tan solo se limita a pretender agregar más claridad sobre el tema que nos ocupa porque,...créeme, ...ESTOY CANSADO DE ESCUCHAR DISPARATES DE PERSONAS QUE NO TIENEN LA MENOR IDEA DEL TEMA EN CUESTIÓN!!!...Me despido de vos con el respeto y aprecio de siempre!!!!....





