Tibia y sugestiva determinación del fiscal Segovia con relación a la agresión de Guardatti
Fecha: 2017-12-16
En una actitud tibia que un buen abogado puede usar para ponerlo contra las cuerdas en el JEM, el novato agente Fiscal abogado Gabriel Segovia, dejó prácticamente pasar por alto por ejemplo una denuncia, un informe policial que le envió la Policía y un diagnóstico médico del Hospital Regional Caballero contra el concejal Orlando Guardatti, precandidato del oficialismo colorado para gobernar nuestro departamento, acusado de supuestamente haberle roto la nariz a trompadas y pateado a su pareja conyugal en un incidente doméstico ocurrido en las últimas horas de ayer jueves en la residencia familiar de ambos en el barrio Guaraní de Pedro Juan Caballero. Las opiniones negativas hacia el proceder del representante de la sociedad se generalizan.
Fiscal abogado Gabriel Segovia y Deolinda Arroquia

La denuncia es por el supuesto hecho de violencia doméstica presentada contra el aspirante a Gobernador por su actual pareja, una profesional médica, ante la policía por agresión física, posteriormente constatada por la profesional de guardia del hospital regional local, según consta en el correspondiente diagnóstico médico.

Llama la atención que un hecho similar ocurrido hace pocos días atrás al ex policía Santiago Montania no haya merecido similar “complacencia” de parte del Ministerio Público como en este otro que involucra a un concejal mun icipal, pre candidato a gobernador del actual gobierno, el abogado Orlando Guardatti.

Para Montania no hubo ninguna chance. Al calabozo de la 2ª primero y de ahí a una celda de la penitenciaría regional.

El tratamiento dado por el señor fiscal al caso es muy  particular. De acuerdo a la legislación vigente este tipo de violencia es de acción penal pública y un posible retiro de la misma no es válido en el proceso, como sucede en muchos casos en que la agredida se retracta por diversos motivos.

A título de simple ayuda memoria es bueno recordarle al señor agente fiscal que la legislación nacional contempla dos tipos de hechos punibles: los de acción penal pública y acción penal privada. Los primeros son potestad del Ministerio Público y en este grupo se encuentran los casos de violencia intrafamiliar, al igual que la lesión de confianza, estafa, robo o hurto agravado.

Cuando el hecho está tipificado en el marco del orden público, el fiscal obra de oficio y la víctima no tiene atribuciones de desligar de responsabilidad al victimario por medio de una rectificación de su denuncia.

¿Qué pasa cuando una mujer retira la denuncia contra su agresor?

No existe la figura del retiro en los hechos de acción penal pública porque la víctima no es titular de la acción, es el Ministerio Público.

En cuanto a la conciliación, la norma no incluye esa figura en el tipo penal de violencia familiar, que en el nuevo marco tiene una pena de hasta seis años de cárcel, y la conciliación se aplica solo a delitos de penas máximas de dos años.

Medidas en caso de violencia

La Justicia en estos casos ni sugerir ni otorgar  estos casos medidas alternativas por ser tipificados como crimen, y de ocurrir, la Fiscalía General del Estado debe tomar intervención.

La legislación nacional prohíbe aplicar medidas sustitutivas en caso de violencia intrafamiliar.

El Código Penal Paraguayo, tras su última modificación, establece en su artículo 229 un aumento de la pena carcelaria a seis años, por lo tanto se tipifica como crimen y no puede estar sujeto a medidas alternativas.

Art. 229.- Violencia familiar

1°.- El que, aprovechándose del ámbito familiar o de convivencia, ejerciera violencia física o psíquica sobre otro con quien convive o no, será castigado con pena privativa de libertad de uno a seis años.

2°.- Cuando el hecho de violencia provocara los resultados de la Lesión Grave, se aplicará la sanción prevista en el Artículo 112 del Código Penal.

Protección a la víctima

La prioridad es siempre precautelar a la víctima, por lo que la función del juez es imponer medidas de prohibición de acercamiento cuando existe un caso de maltrato.

Por su parte, la Fiscalía debe ordenar una evaluación psicológica a la víctima, que por lo general manifiesta trastornos luego de sufrir violencia. Posteriormente, se recomienda un tratamiento.

Fuente: pedrojuandigital.com



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