Infidelidad, abandono y otras causas: el divorcio en Paraguay y qué dice la ley
En Paraguay, la ley prevé procedimientos para quienes deciden divorciarse de mutuo acuerdo y también para aquellos casos en que la ruptura llega a los tribunales por diferencias irreconciliables o por alguna de las causales previstas en la legislación. Sin embargo, todavía son muchas las dudas sobre cómo se inicia el trámite, dónde debe realizarse y qué ocurre una vez que la sentencia queda firme.
El divorcio en Paraguay está regulado por la Ley N.º 45/91, modificada posteriormente por la Ley N.º 5.422/15. La normativa establece que el matrimonio solo puede disolverse mediante una sentencia judicial, por lo que la separación de hecho o el acuerdo verbal entre los cónyuges no producen de por sí solos efectos legales.
Una vez dictada la sentencia e inscripta en el Registro del Estado Civil, ambas personas recuperan su estado civil de solteras y quedan habilitadas para contraer un nuevo matrimonio.
La legislación paraguaya contempla dos modalidades de divorcio.
La primera es el divorcio de mutuo acuerdo, al que pueden recurrir los cónyuges cuando ambos coinciden en poner fin al matrimonio. En este procedimiento, la pareja presenta conjuntamente la solicitud ante la Justicia. El juez escucha a cada uno por separado, procura una eventual reconciliación y, si la decisión se mantiene, dicta la sentencia correspondiente.
La segunda vía es el divorcio por causales, utilizado cuando no existe acuerdo entre los esposos. En este caso, uno de ellos presenta una demanda ante la Justicia invocando alguno de los motivos previstos por la ley, los cuales deberán ser acreditados durante el proceso.
Una de las causales más conocidas continúa siendo el adulterio o la infidelidad.
La ley también contempla situaciones en las que la vida en común deja de ser viable. Entre ellas figuran las injurias graves, los malos tratos físicos o psicológicos y la violencia ejercida por uno de los cónyuges hacia el otro o contra los hijos.
También constituyen causales la comisión de hechos punibles contra el cónyuge o los hijos y la instigación para cometer delitos.
En materia de salud, la legislación prevé igualmente el divorcio cuando exista una enfermedad mental grave y permanente declarada judicialmente o cuando la dependencia habitual del alcohol o de sustancias estupefacientes haga imposible la convivencia matrimonial.
La normativa también protege a quien resulta perjudicado por el incumplimiento de los deberes propios del matrimonio.
Por esa razón, el abandono voluntario y malicioso del hogar constituye una causal de divorcio, al igual que el incumplimiento de la obligación de prestar asistencia alimentaria cuando se verifican las condiciones previstas por la ley.

Asimismo, muchas parejas dejan de convivir durante años sin formalizar legalmente su situación.
En esos casos, la separación de hecho por más de un año, cuando no existe intención de reconciliación, también puede ser invocada como causal para solicitar el divorcio ante la Justicia.
¿Dónde se inicia el trámite?
El procedimiento debe iniciarse ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, que será el encargado de analizar el caso y, si corresponde, dictar la sentencia que pone fin al vínculo matrimonial.
Durante el proceso, el juez también puede resolver cuestiones relacionadas con los hijos menores de edad, como la guarda, el régimen de relacionamiento con ambos padres y la asistencia alimentaria, siempre priorizando el interés superior del niño. Asimismo, cuando corresponda, el divorcio abre el proceso de liquidación de la comunidad de bienes.
Una vez que la sentencia queda firme, todavía resta un paso fundamental para completar el procedimiento.
El fallo debe ser inscripto en la Dirección General del Registro del Estado Civil, trámite que actualmente puede realizarse mediante herramientas digitales implementadas por el sistema judicial.
“Lastimosamente, en caso de llegar a estas instancias, es importante saber que se debe inscribir la sentencia de divorcio en el Registro Civil, que hoy se puede hacer a través de oficios electrónicos”, explicó Maxi Ayala, director del Registro Civil.
Con esa inscripción queda actualizado el estado civil de las personas y la sentencia produce plenamente sus efectos frente a terceros.
“Divorcio exprés”: el proyecto que busca modificar la ley
Mientras el procedimiento actual continúa plenamente vigente, en el Congreso Nacional se encuentra en estudio un proyecto de ley que propone modificar el artículo 5 de la Ley N.º 45/91.
La iniciativa, conocida popularmente como “divorcio exprés”, no crea una nueva figura jurídica, sino que busca introducir cambios en el procedimiento para los divorcios de mutuo acuerdo.
Entre los principales planteamientos se encuentran la reducción del tiempo mínimo de matrimonio requerido para solicitar el divorcio de común acuerdo, la simplificación de algunos trámites y la incorporación de herramientas tecnológicas que permitan agilizar el procedimiento.
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