Pedro Juan Caballero - 05 de July de 2025 |
La disposición está establecida en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N.º 5016/14, artículo 63, inciso e), que señala que “los vehículos de pasajeros y de carga deben circular únicamente por el carril derecho, utilizando el carril inmediato de su izquierda exclusivamente para sobrepasos”.
Esta norma está reglamentada por el Decreto N.º 3427/15 y se basa en el Decreto N.º 16.860, que ratifica el uso de la “Reglamentación Básica Unificada de Tránsito” en Paraguay.
MULTAS POR INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de esta regla implica una multa de seis jornales mínimos, lo que representa un monto aproximado de G. 645.762, según lo establecido en el régimen sancionatorio vigente. La Patrulla Caminera es la institución encargada de aplicar estas sanciones en rutas nacionales y otros tramos fiscalizados.
Circular correctamente permite mejorar la fluidez del tránsito, reducir maniobras peligrosas y evitar siniestros viales, especialmente en zonas con alta circulación. El uso indebido del carril izquierdo por vehículos más lentos genera embotellamientos, aumenta el estrés al volante y pone en riesgo la vida de todos los usuarios de la vía.
En el caso de motociclistas, el art. 71 indica que “El conductor que guíe por las vías públicas ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, tendrá derecho al pleno uso del carril de circulación de la derecha” a la vez que queda prohibido circular entre vehículos o por carriles indebidos ya que es una práctica riesgosa y sancionable. La seguridad comienza por el respeto a las normas de convivencia vial, que permiten prever y evitar situaciones peligrosas.
El incumplimiento de esta normativa representa una multa correspondiente a 4 jornales, equivalente a G. 430.508.