Pedro Juan Caballero - 25 de septiembre de 2026
Interamericanas

¿Sabías que cualquier elector o ciudadano puede participar del recuento de votos?

Publicado el 25/09/2026

La Constitución Nacional y el Código Electoral contemplan que el escrutinio en elecciones tanto municipales como presidenciales se realice de forma pública, permitiendo a cualquier ciudadano participar del recuento de votos.


Un momento clave en cualquier elección es el recuento de votos, ya que a partir de allí se puede definir el curso de la disputa electoral y determinar cuál de los candidatos resulta ganador.

El Artículo 118 de la Carta Magna establece en uno de sus apartados que el escrutinio (como se conoce a este proceso) debe ser “público y fiscalizado”.

Esta disposición constitucional se complementa con el Artículo 221 del Código Electoral (Ley N° 834/96), que estipula lo siguiente: “Cualquier elector tiene derecho a presenciarlo (el escrutinio) en silencio, a la distancia prudencial que disponga el presidente de mesa”.

De esta manera, todos los ciudadanos tienen la posibilidad de participar del conteo en las mesas de votación, en paralelo al control de los partidos y movimientos políticos a través de sus veedores y apoderados.

A la par, el Código también establece que el recuento debe realizarse en el mismo sitio en que tuvo lugar la votación, por lo que una vez que se cierra la mesa receptora de votos, el conteo debe hacerse en un solo acto ininterrumpido.

Cabe destacar que, con la implementación de las máquinas de votación, el dispositivo actúa como un asistente de conteo, permitiendo la visualización de los resultados en la pantalla.

La finalidad de hacer público el escrutinio es blindar la transparencia del voto y evitar cualquier situación irregular durante los comicios, otorgando mayor legitimidad al proceso de sufragio.

hoy.com

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